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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Marítimo (MSC) de la Organización Marítima internacional que aprobaron y adoptaron al “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - Código CIQ), desde su entrada en vigor ha sufrido, cambios, actualizaciones y enmiendas, las cuales han sido incorporadas por el Estado peruano a las normas nacionales mediante documentos normativos; asimismo, posterior a la última fecha de incorporación de enmiendas, el Código CIQ ha sido enmendado por los citados comités, mediante las Resoluciones MEPC y MSC, que se detallan a continuación: 1. Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC): Nº Resolución Título ResoluciónFecha de AdopciónFecha de entrada en vigor 01 MEPC.302(72)Enmiendas de 2018 al Código CIQ (Modelo de Formulario del Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel).13/04/2018 01/01/2020 02 MEPC.318(74)Enmiendas de 2019 al Código CIQ (Enmiendas a los capítulos 1, 15, 16, 17, 18, 19 y 21).17/05/2019 01/01/2021 03 MEPC.345(78)Enmiendas de 2020 al Código CIQ (Puertas estancas).10/06/2022 01/07/2024 2. Resoluciones del Comité de Seguridad Marítimo (MSC): Nº Resolución Título ResoluciónFecha de AdopciónFecha de entrada en vigor 01 MSC.440(99) Enmiendas de 2018 al Código CIQ 24/05/2018 01/01/2020 02 MSC.460(101) Enmiendas de 2019 al Código CIQ 14/06/2019 01/01/2021 03 MSC.526(106) Enmiendas de 2022 al Código CIQ 10/11/2022 01/07/2024 Que, es necesario incorporar a las normas nacionales las enmiendas a la fecha del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) debidamente aprobadas por los Comités del MEPC y el MSC de la Organización Marítima Internacional (OMI); con La fi nalidad de tener al Código CIQ actualizado dentro de las normas nacionales bajo competencia de la Autoridad Marítima Nacional con las ultimas enmiendas de la OMI las cuales son necesarias para incluir en él las prescripciones relativas a nuevos productos y a las condiciones de su transporte las mismas que viene en forma de recomendaciones y con carácter provisional; de esta manera, el Estado peruano rea fi rma las responsabilidades y compromisos del Perú como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y como Estado parte de los Convenios SOLAS y Convenio MARPOL, para la protección, preservación y cuidado del ambiente acuático; Que, es importante señalar que el criterio fundamental del Código CIQ es asignar, a cada buque tanque quimiquero, el tipo necesario de buque según el grado de peligrosidad de los productos que se transporten, debiendo tener en cuenta que cada uno de los productos puede tener una o varias características de peligrosidad, comprendidas las de in fl amabilidad, toxicidad, corrosividad y reactividad, además del riesgo que cada uno pueda entrañar para el ambiente acuático, teniendo en consideración que el transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas enumerados en el capítulo 17 del Código, se efectúa en aguas jurisdiccionales peruanas tanto por buques de bandera nacional como extranjera; motivo por el cual, con la incorporación y actualización de las referidas resoluciones, se tendrá al alcance los documentos normativos para cumplir con las obligaciones contraídas por el Perú, los mismos que son de obligado cumplimiento;Que, de la misma forma es necesario establecer el modelo de “Certi fi cado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel” el mismo que debe considerar la modi fi cación establecida en las enmiendas del 2018 al Código CIQ según las Resoluciones MSC.440(99) y MEPC.302(72); Que, mediante el Informe Técnico Nº 031-2024-DIRAMA/DPAA/CN fecha 29 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis correspondiente, re fi ere que es necesario la incorporación a las normas nacionales las enmiendas al “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de Quimiqueros - Código CIQ); Con la fi nalidad de cumplir las responsabilidades del Perú como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y como Estado parte del Convenio MARPOL, e implementar el referido Código CIQ, aprobado por la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MEPC. 19(22) de fecha 5 de diciembre de 1985, precisando además, que la promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado peruano; por lo que concluye que: i) el proyecto de resolución directoral cumple los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, cuente con los instrumentos normativos para cumplimiento del Código CIQ; ii) Se debe actualizar el modelo del “Certi fi cado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel” establecido en el artículo 7 de la Resolución Directoral N° 0946-2016/MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016; iii) Es necesario aprobar y actualizar la normativa nacional en relación al transporte de productos químicos peligrosos a granel efectuada por los buques quimiqueros a los que le sea aplicable el Código CIQ.; iv) Es necesario aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional las Enmiendas al Código CIQ; Que, en atención a lo señalado, el Director del Ambiente Acuático recomienda: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), aprobadas y adoptadas por el Comités del MEPC y MAC de la Organización Marítima Internacional; ii) Establecer que el Código Internacional de Quimiqueros es aplicable a todo buque independientemente de sus dimensiones, dedicado al transporte de cargas a granel de productos químicos peligrosos o sustancias nocivas liquidas (SNL), que no sean petroleó ni productos in fl amables análogos; el mismo que se encuentra establecido en el párrafo 1.1 del Código CIQ; iii) Establecer las facultades de los inspectores, debidamente nombrados por la Autoridad Marítima Nacional, en inspecciones y reconocimiento de prevención de la contaminación por productos químicos peligrosos a granel; iv) Establecer consideraciones para los capítulos 17, 18, 19 y 20 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ); v) Aprobar y actualizar el modelo de “Certi fi cado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel” establecido en el artículo 7 de la Resolución Directoral N° 0946-2016/MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016; vi) Disponer que la resolución sea aplicable a los buques de bandera nacional y buques de bandera extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano; y vii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada, para su posterior publicación; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia