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14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / las operaciones de los buques y la protección del medio ambiente polar abordando los riesgos presentes en las aguas polares que otros instrumentos de la Organización no reducen de manera adecuada; y iii) Es necesario aprobar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la incorporación a las normas nacionales del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y sus enmiendas”; Que, en atención a lo señalado, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomienda: i) Incorporar a las normas nacionales las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y del Comité de Seguridad Marítima (MSC)” de la Organización Marítima (OMI) para la incorporación a las normas nacionales del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y sus enmiendas”; ii) Aplicar el Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar), a los buques de bandera nacional que operen en aguas polares, certi fi cados de conformidad con el capítulo I del Convenio SOLAS 74. Los buques construidos antes del 1 de enero del 2017 cumplirán las prescripciones pertinentes del Código Polar a más tardar en el primer reconocimiento intermedio, o en el reconocimiento de renovación, si éste es anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2018; iii) Disponer que todo buque que sea de propiedad de un Gobierno Contratante o sean explotados por éste y que se utilicen, por el momento, sólo en servicios gubernamentales de carácter no comercial, en la medida que sea razonable y factible, aplicarán las disposiciones del Capítulo XIV del Convenio SOLAS 74 y del Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar); iv) Disponer que las Resoluciones de la OMI que se incorporarán se encuentren disponibles en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento al público en general y cumplimiento de la presente norma; v) Disponer que la resolución sea aplicable a los buques de bandera nacional que navegan en aguas polares y zonas del antártico; vi) Continuar con la vigencia de la Resolución Directoral N° 0823-2018 MGP/DGCG de fecha 13 de julio del 2018, la misma que incorpora a las normas nacionales la Resolución MEPC.265(68), para conferir carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del Código Polar, la misma que a la fecha se encuentra vigente, y por lo tanto, sigue surtiendo efecto aplicable a los buques polares; y vii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada, para su posterior publicación; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003- PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y sus enmiendas”, adoptadas mediante las resoluciones por el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y sus enmiendas”, adoptadas mediante las resoluciones por el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima, las mismas que se detallan a continuación: Nº ResoluciónTítulo de la enmiendaEntrada en vigor Texto de Norma 01 MEPC.264(68)Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)1/01/2017Con fecha 15/05/2015 el MEPC adopta el Código Polar. 02 MSC.385(94)Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)1/01/2017Con fecha 21/11/2015 el MSC adopta el Código Polar. 03 MSC.386(94)Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado (Confiere carácter obligatorio al Código Polar)1/01/2017Con fecha 21/11/2014 el MSC confiere carácter obligatorio a las disposiciones relativas a la seguridad del Código Polar, añadiendo el nuevo Capítulo XIV denominado “Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polares” 04 MSC.538(107)Enmiendas al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)1/01/2026Con fecha 8/06/2023 el MSC adoptó las enmiendas a la parte I-A y I-B del Código Polar, con la finalidad de introducir medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares. Artículo 2º.- Aplicar el Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar), a los buques de bandera nacional que operen en aguas polares, certi fi cados de conformidad con el capítulo I del Convenio SOLAS 74. Los buques construidos antes del 1 de enero del 2017 cumplirán las prescripciones pertinentes del Código Polar a más tardar en el primer reconocimiento intermedio, o en el reconocimiento de renovación, si éste es anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2018. Artículo 3º.- Todo buque que sea de propiedad de un Gobierno Contratante o sean explotados por éste y que se utilicen, por el momento, sólo en servicios gubernamentales de carácter no comercial, en la medida que sea razonable y factible, aplicarán las disposiciones del Capítulo XIV del Convenio SOLAS 74 y del Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar). Artículo 4º.- Establecer los anexos I, II, III, IV correspondientes a las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) los cuales establecen las directrices de aplicación relacionadas al Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar) los cuales se detallan a continuación: Anexo I: MEPC.264(68) Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) Anexo II: MSC.385(94) Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) Anexo III: MSC.386(94) Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado (Con fi ere carácter obligatorio al Código Polar) Anexo IV: Enmiendas al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de esta, serán publicados en el Portal Electrónico de la