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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Autoridad Marítima Nacional a través del enlace https:// www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6º.- Las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y del Comité de Seguridad Marítimo, indicadas en los artículos 1° se encontrarán publicadas y disponibles en el portal web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para su cumplimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como Documento O fi cial Público (D.O.P.), según corresponda. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2374085-1 Aprueban incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), aprobadas y adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 031-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 29 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente señala que, su ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2) y (20) del citado articulado, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; asín también, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el numeral 307.2 del artículo 307 del Reglamento establece que, la seguridad del transporte a granel en el ámbito acuático, de los productos químicos peligrosos, sustancias nocivas liquidas y en bultos, requieren del cumplimiento de normas de proyecto y construcción de las naves, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que lleven con miras a reducir al mínimo los riesgos por la nave, la tripulación de este y el ambiente acuático, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados. El criterio fundamental de los convenios y códigos es asignar a cada tipo de nave según el grado de peligrosidad de los productos que se transporten. Cada uno de los productos puede tener una o varias características de peligrosidad, comprendidas las de in fl amabilidad, toxicidad, corrosividad y reactividad, además del riesgo que cada uno puede entrañar para el ambiente acuático; Que, el artículo 312 del Reglamento señala que las inspecciones de control, efectuadas por la Autoridad Marítima Nacional, con el fi n de garantizar la seguridad de las personas y prevenir daños dentro de su jurisdicción, dicta las normas de seguridad sobre mercancías peligrosas y sustancias contaminantes transportadas en bultos y a granel en naves; asimismo, es veri fi cado mediante inspecciones de control por el personal especializado de las capitanías de puerto. Sobre cualquier nave que transporte, embarque o descargue sustancias contaminantes y mercancías peligrosas en bultos o a granel; así como, gases, químicos e hidrocarburos a granel, en aquellos casos permitidos, con la fi nalidad de: a) Veri fi car las condiciones de aptitud y seguridad de las naves antes que carguen mercancías o sustancias peligrosas; control de certi fi cados de aptitud, documentos sobre carga peligrosa y otros. b) Veri fi car la correcta estiba o transporte, certi fi cados de aptitud, planos de estiba; documentos sobre carga peligrosa; precauciones de seguridad establecidos en los códigos pertinentes de la OMI tales como Código IMDG, Código CIQ, Código CIG, Código CGrQ, Código IMBSC, Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código de Gaseros), Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a bordo de los Buques (Código CNI), así como en la normativa nacional y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Que, asimismo, el artículo 313 del Reglamento re fi ere que, las naves deben cumplir las normas de seguridad sobre mercancías o sustancias peligrosas establecidas en la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Su incumplimiento es sancionado con las multas establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan al capitán de la nave, tripulantes o personas involucradas; Que, el artículo 314 del Reglamento precisa que, las naves amarradas a mulles o boyas que estuvieran