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19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad o fi cial competente de la Confederación Suiza sobre los requisitos sanitarios para la importación de embriones recolectados in vivo y embriones recolectados in vitro de bovino, ambos procedentes de ese país, así como de las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones recolectados in vivo de bovino y de embriones recolectados in vitro de bovino, ambos procedentes de la Confederación Suiza. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones recolectados in vivo de bovino procedentes de la Confederación Suiza, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones recolectados in vitro de bovino procedentes de la Confederación Suiza, que como Anexo 2 forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES RECOLECTADOS IN VIVO DE BOVINO PROCEDENTES DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad ofi cial competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de lo siguiente: I. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre, dirección y número de autorización del centro de recolección y procesamiento de embriones. b) Nombre y dirección del exportador e importador.c) Fecha de inseminación arti fi cial, colecta y congelación de los embriones. d) Identi fi cación de las hembras y machos bovinos donadores (nombre, código de registro, raza y edad). e) Identi fi cación de las pajillas* que contienen a los embriones. f) Cantidad total de pajillas*. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. La Confederación Suiza es o fi cialmente libre de las siguientes enfermedades: fi ebre aftosa, perineumonía (pleuroneumonía) contagiosa bovina, peste bovina, fi ebre del valle de Rift, enfermedad de akabane y enfermedad de Ibaraki. 2. El centro de recolección y procesamiento de embriones se encuentra autorizado y supervisado por la autoridad o fi cial competente de la Confederación Suiza y habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. 3. En el centro de recolección y procesamiento de embriones y al menos en un radio de diez (10) km a su alrededor, no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la colecta de embriones.