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13 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; el mismo, que mediante Decreto Supremo Nº 029-2013- RE de fecha 25 de junio del 2013 es rati fi cado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrando en vigor el 4 de marzo del 2014 y el texto íntegro publicado en El Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de junio del 2015; modi fi cándose su denominación por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, debería utilizarse el nombre de “Convenio MARPOL” en vez de “MARPOL 73/78, ya que este último no incluye el Anexo VI; Que, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974) de la Organización Marítima Internacional (en adelante el Convenio SOLAS), entrando en vigencia el 25 de mayo de 1980, y mediante el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente, se aprobaron en su forma enmendada, los Protocolos de 1978 y 1988; Que, mediante la Resolución MEPC.264(68) el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, con fecha 15 de mayo de 2015 adoptó el “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)”, entrando en vigor internacionalmente el 1 de enero del 2017; Que, mediante la Resolución MEPC.265(68) el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, con fecha 15 de mayo de 2015 adoptó las “Enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL (Que con fi eren carácter obligatorio a la utilización de las disposiciones relativas al medio ambiente del Código Polar)”; Que, la Regla 46º del Convenio MARPOL, establece las disposiciones del “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)” otorgándole el carácter obligatorio, aplicable a buques que operan en aguas polares, entendiéndose por las aguas antárticas y/o zonas del antártico; Que, mediante la Resolución MSC.385(94) el Comité de Seguridad Marítimo, con fecha 21de noviembre de 2014 adoptó “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)”, por estar relacionadas con la seguridad y las partes I-A y I-B del Código, entrando en vigor internacionalmente el 1 de enero del 2017; Que, mediante la Resolución MSC.386(94) el Comité de Seguridad Marítimo, con fecha 21de noviembre de 2014 adoptó las enmiendas al Convenio SOLAS 74 para conferir carácter obligatorio a las disposiciones relativas a la seguridad del Código Polar, añadiendo el nuevo Capítulo XIV denominado “Medidas de Seguridad para los buques que operen en aguas polares”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0823-2018 MGP/DGCG de fecha 13 de julio del 2018, se incorporaron a las normas nacionales la Resolución MEPC.265(68), adoptando las enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL, para conferir carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del Código Polar; Asimismo, las normas OMI incorporadas a las normas nacionales con la referida resolución directoral a la fecha se encuentran en vigor internacionalmente, motivo por el cual la presente resolución directoral debe mantener su vigencia a la fecha; Que, la Regla 2 del Capítulo XIV del Convenio SOLAS 74 establece que dicho capítulo se aplica a los buques que operen en aguas polares, certi fi cados de conformidad con el capítulo I del citado convenio. Asimismo, señala que los buques construidos antes del 1 de enero del 2017 cumplirán las prescripciones pertinentes del Código Polar a más tardar en el primer reconocimiento intermedio, o en el reconocimiento de renovación, si éste es anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2018. Del mismo modo, precisa que el presente capítulo no se aplicará a los buques que sean propiedad de un Gobierno Contratante o sean explotados por éste y que se utilicen, por el momento, sólo en servicios gubernamentales de carácter no comercial. Sin embargo, se recomienda a los buques que sean propiedad de un Gobierno Contratante o sean explotados por éste y que se utilicen, por el momento, sólo en servicios gubernamentales de carácter no comercial que, en la medida que sea razonable y factible, actúen de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo; Que, mediante la Resolución MSC.538(107) el Comité de Seguridad Marítimo, con fecha 8 de junio de 2023 adoptó las “Enmiendas al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)”, de la parte I-A y I-B del Código Polar, con la fi nalidad de introducir las medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero del 2026; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) – “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, es necesario dar cumplimiento a las normas obligatorias del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) las cuales fueron incorporadas al Convenio SOLAS y Convenio MARPOL, mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítimo y Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, con fi riéndole carácter obligatorio, las cuales son aplicables a buques que navegan en aguas polares, entendiéndose las aguan antárticas y/o zonas del antártico; Que, es necesario incorporar a las normas nacionales las enmiendas actualizadas al “Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar)” se ha elaborado como complemento de los instrumentos actuales de la Organización Marítima Internacional; con el objetivo de incrementar la seguridad de las operaciones de los buques y reducir sus repercusiones en las personas y el medio ambiente en las aguas polares, remotas, vulnerables y posiblemente inhóspitas; además el Código reconoce que las operaciones en aguas polares pueden imponer exigencias adicionales a los buques, sus sistemas y funcionamiento que rebasan las prescripciones actuales del Convenio SOLAS Y Convenio MARPOL; Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 14 de octubre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis correspondiente, re fi ere que es necesario incorporar a las normas nacionales las enmiendas adoptadas y aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino el Comité de Seguridad Marítimo de la OMI, las mismas que se detallan en los párrafos precedentes, con la fi nalidad de disponer la seguridad de las operaciones y la protección del medio ambiente de los buques polares, abordando los riesgos presentes en las aguas polares que otros instrumentos de la Organización no reducen de manera adecuada; Además el referido informe técnico enfatiza que, la promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Del mismo modo, concluye que: i) Es imprescindible aprobar la incorporación de las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y del Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional a las normas nacionales; ii) La norma establece la seguridad de