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9 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2023-PCM/SGP, establece tres (03) servicios administrativos para implementar el Lineamiento 3.2: i) Asistencia técnica oportuna con pertinencia territorial e intercultural para la implementación de la gestión del conocimiento en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, ii) Promoción de comunidades de práctica para gestionar el conocimiento de los sistemas administrativos y sistemas funcionales accesibles y con pertinencia territorial para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y iii) Repositorio de conocimiento fi able y accesible para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, los cuales consideran como actividad operativa la “elaboración y aprobación de normativa en gestión del conocimiento” a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. Que, en el marco del cumplimiento de sus funciones en materia de gestión del conocimiento, la Secretaría de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Administración Pública, ha elaborado un proyecto de Norma Técnica para la Gestión del Conocimiento en el Sector Público con la fi nalidad que las entidades de la administración pública implementen la gestión del conocimiento, como un medio para la modernización que coadyuve a mejorar su funcionamiento, sus bienes, servicios y regulaciones, así como sus estrategias de intervención, y de esta forma generar valor público para las personas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Norma Técnica N° 01-2025-PCM-SGP para la Gestión del Conocimiento en el Sector Público”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Norma Técnica aprobada en el artículo 1 es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refi ere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y establecer que la norma técnica aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES Secretaria de Gestión Pública 2374168-1 Aprueban la ejecución de simulacros y simulaciones para los años 2025-2027 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 001-2025-PCM/ SGRD Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° D000005-2025-PCM-SGRD/SST de fecha 28 de enero de 2025 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; así como, el O fi cio N° 000006-2025-INDECI/JEF INDECI y el Informe Técnico N° 000077-2025-INDECI/SDGRPR del Instituto Nacional de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), de fi ne la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el literal a) del artículo 9 de la citada Ley, establece que el SINAGERD está compuesto, entre otros, por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la función de ente rector; asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, según lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.14 del artículo 9 del citado Reglamento, son funciones del INDECI, asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas; y, promover el desarrollo de capacidades humanas para la preparación, respuesta y rehabilitación en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general, respectivamente; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 5 (OP5) “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”; y, para tal efecto, prevé como Lineamiento 5.1 (L5.1) “Mejorar la capacidad de respuesta en los tres niveles de gobierno, con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural”; el cual establece como parte del Servicio 5.1 (S5.1) “Capacidad instalada para la respuesta”, los simulacros en gestión reactiva, entre otros; Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, el Jefe del INDECI mediante el O fi cio N° 000006-2025-INDECI/JEF INDECI de fecha 13 de enero de 2025, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 000077-2025-INEDCI/SDGRPR de fecha 30 de diciembre de 2024, en los cuales se señala que es oportuno organizar y ejecutar simulacros y simulaciones para los años 2025 al 2027, a fi n de fortalecer las capacidades de preparación, respuesta y rehabilitación de la población y de las entidades que conforman el SINAGERD; recomendándose la aprobación de los simulacros y simulaciones para el período 2025 al 2027; y autorizar al INDECI que emita las directivas que regulen la organización, preparación, ejecución