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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / N° Nombre ÁmbitoFecha/ FrecuenciaHora 2Simulacro ante Actividad VolcánicaLocal (distritos en riesgo ante actividad volcánica)A programar por el gobierno local/ Uno semestralA programar por el gobierno local 3Simulacro por Sismo seguido de TsunamiLocal (distritos en riesgo ante tsunami)Miércoles 4 de noviembre de 202610:00 horas b. Simulaciones Denominación ÁmbitoFecha/ FrecuenciaHora 1Simulación para Implementación de Mecanismos de Continuidad OperativaNivel nacional (sectores), regional y local (GG.RR. y GG.LL.)A programar por el ministerio, gobierno regional y local/ Una anual08:00 a 14:00 En el año 2027: a. Simulacros N° Nombre ÁmbitoFecha/ FrecuenciaHora 1Simulacro Regional ante Incendios (estructurales para el ámbito urbano y forestales para ámbito rural)RegionalA programar por el gobierno regional/ Uno semestralA programar por el gobierno regional 2Simulacro ante Actividad VolcánicaLocal (distritos en riesgo ante actividad volcánica)A programar por el gobierno local/ Uno semestralA programar por el gobierno local 3Simulacro por Sismo seguido de TsunamiLocal (distritos en riesgo ante tsunami)Jueves 4 de noviembre de 202710:00 horas b. Simulaciones Año Denominación ÁmbitoFecha/ FrecuenciaHora 1Simulación para Implementación de Mecanismos de Continuidad OperativaNivel nacional (sectores), regional y local (GG.RR. y GG.LL.)A programar por el ministerio, gobierno regional y local/ Una anual08:00 a 14:00 Artículo 2.- Obligatoriedad de la participación en la ejecución de simulacros y simulaciones 2.1. La participación en la ejecución de los ejercicios de Simulacro y Simulación, aprobada en el artículo precedente, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias. 2.2. Los gobiernos regionales y locales, así como los ministerios deben informar al INDECI de la programación de los simulacros y simulaciones para la implementación de mecanismos de continuidad operativa, con 30 días de anticipación a la ejecución de dichos ejercicios. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Autorización al INDECI Autorizar al INDECI regular mediante Resolución Jefatural de su Titular lo siguiente: a) La ejecución de simulacros y simulaciones adicionales a los aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, ante circunstancias de necesidad excepcionales y determinadas por situaciones adversas súbitas debidamente justi fi cadas por el pronunciamiento de entidades técnico cientí fi cas, previamente comunicada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres. b) La Directiva para la organización, ejecución y evaluación de los ejercicios de simulacro y simulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de Gestión del Riesgo de DesastresPresidencia del Consejo de Ministros 2373981-1 CUL TURA Modifican bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2024 - Edición Bicentenario” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000056-2025- VMPCIC/MC San Borja, 20 de febrero del 2025 VISTOS: el Informe N° 000091-2025-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000219-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000369-2023-MC, se crea el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”, como el reconocimiento económico que visibiliza el valor de manuscritos inéditos destinados a un público infantil y juvenil, e incentiva la creación de obras inéditas literarias o no literarias escritos por autoras y autores peruanos; Que, el artículo 3 de la citada resolución señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 000176-2024-VMPCIC/MC, se aprobaron las Bases del “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles 2024 - Edición Bicentenario”; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así