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23 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / - RT-PCR; o, - Aislamiento en cultivo celular. Efectuada a partir de una muestra de sangre tomada el día de la colecta. 18. Los embriones han sido lavados y tratados con tripsina de conformidad con los procedimientos preconizados por la IETS, los cuales se reconocen como medio para mitigar la contaminación microbiana y la transmisión de lengua azul, brucelosis, leucosis bovina enzootica y rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa. 19. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para la exportación, no se ha procesado ningún otro embrión de donador con estatus inferior. Todos los materiales utilizados en el proceso fueron esterilizados antes del uso, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de la IETS. 20. Las pajuelas*, que contienen los embriones, fueron almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido bajo estrictas condiciones de higiene y según las recomendaciones de la IETS; y fueron precintados bajo la supervisión de la autoridad o fi cial de la Confederación Suiza. 21. Los contenedores son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con productos autorizados por la autoridad ofi cial competente de la Confederación Suiza. 22. Las pajuelas* están identi fi cadas de manera que permitan conocer el número de autorización del centro de recolección y procesamiento de embriones, identi fi cación de los donadores (hembra y macho), número de lote, raza, fecha de colecta y procesamiento de embriones. 23. El embarque de los embriones fue sometido a inspección o veri fi cación por la Autoridad O fi cial de la Confederación Suiza, en el punto de salida. (*) ampollas. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA CONFEDERACIÓN SUIZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA O COMISADA. 2373442-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 011-2025- INIA-GG Lima, 21 de febrero del 2025 VISTO: El Memorando N° 181-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0067-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ URH de la Unidad de Recursos Humanos y la información complementaria; el Informe N° 00125-2025-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y mediante Resolución Jefatural N° 234-2024-INIA, que aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria;Que, es de precisar que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, prevé que este entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución expedida por el Titular del Instituto Nacional de Innovación Agraria que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicha Entidad, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en sus ambas secciones, se encuentra vigente a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 22 de diciembre de 2024; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Supremo, establece que el INIA a través del acto resolutivo aprueba su Cuadro para Asignación de Persona Provisional (CAP Provisional) y el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, en cuya Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el Clasi fi cador de Cargos de las Entidades Públicas se encontrará vigente hasta que se implemente el Manual de Puesto Tipo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, según el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.1. de la citada Directiva precisa que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, prevé que la Ofi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, mediante la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para