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18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es en el presente caso, se exceptúa de la aplicación de la difusión del proyecto normativo debido a que aprueba la incorporación de las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional a las normas nacionales, las mismas que fueron aprobadas, adoptadas y su entrada en vigor internacionalmente por la OMI con anterioridad a la entrada en vigencia en el Estado peruano; las mismas que actualizan al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), siendo de obligado cumplimiento a los Estados parte de la OMI y del Código, con la fi nalidad de garantizar la protección, preservación y cuidado del ambiente acuático; provocado por la descarga de sustancias perjudiciales, o de e fl uentes que contengan tales sustancias, establecidos en el Anexo II del Convenio MARPOL y Código CIQ; así como tener el control de las tales posibles situaciones y evitar las transgresiones al Convenio y Código; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), aprobadas y adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional, que como “Anexo I” forma parte integrante de la presente resolución directoral de acuerdo al siguiente detalle: 1. Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC): Nº Resolución Título ResoluciónFecha de AdopciónFecha de entrada en vigor 01 MEPC.302(72)Enmiendas de 2018 al Código CIQ (Modelo de Formulario del Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Peligrosos a Granel).13/04/2018 01/01/2020 02 MEPC.318(74)Enmiendas de 2019 al Código CIQ (Enmiendas a los capítulos 1, 15, 16, 17, 18, 19 y 21).17/05/2019 01/01/2021 03 MEPC.345(78)Enmiendas de 2020 al Código CIQ (Puertas estancas).10/06/2022 01/07/2024 2. Resoluciones del Comité de Seguridad Marítimo (MSC): Nº Resolución Título ResoluciónFecha de AdopciónFecha de entrada en vigor 01 MSC.440(99) Enmiendas de 2018 al Código CIQ 24/05/2018 01/01/2020 02 MSC.460(101) Enmiendas de 2019 al Código CIQ 14/06/2019 01/01/2021 03 MSC.526(106) Enmiendas de 2022 al Código CIQ 10/11/2022 01/07/2024 Artículo 2º.- Aprobar las orientaciones para el cumplimiento del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), que como “Anexo II” forma parte integrante de la presente resolución directoral.Artículo 3º.- Establecer que el Código Internacional de Quimiqueros es aplicable a todo buque independientemente de sus dimensiones, dedicado al transporte de cargas a granel de productos químicos peligrosos o sustancias nocivas liquidas (SNL), que no sean petroleó ni productos in fl amables análogos; el mismo que se encuentra establecido en el párrafo 1.1 del Código CIQ. Artículo 4º.- Aprobar y actualizar el modelo de “Certi fi cado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel” establecido en el artículo 7 de la Resolución Directoral N° 0946-2016/MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016; el mismo que considera la modi fi cación establecida en las enmiendas del 2018 al Código CIQ según las Resoluciones MSC.440(99) y MEPC.302(72), que como “Anexo III” forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los Anexos I, II y III, así como el texto íntegro de las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y Comité de Seguridad Marítimo, establecidas en el artículo 1, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como Documento O fi cial Público (D.O.P.), según corresponda. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2374050-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de embriones recolectados in vivo e in vitro de bovino procedentes de la Confederación Suiza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000007-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 19 de febrero del 2025 VISTO: El INFORME Nº D000001-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 3 de enero de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;