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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (23/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que comprende las transferencias de recursos para el Gobierno Regional de Huancavelica, del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica. Que, conforme dispone el numeral 31.3, del artículo 31º del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, los Presupuestos Institucionales de apertura, corresponde a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local, se aprueba, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, en el plazo señalado y posterior emisión de Resolución Ejecutiva Regional. En el marco del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y el artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización de los Gobiernos. Que, el objetivo del presente Acuerdo Regional es aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica, para el Ejercicio Presupuestal 2025; a nivel de Ingresos por Partidas, Egresos por Unidades Ejecutoras y la Estructura Funcional Programática, conforme a los Anexos, conforme al Inciso b) del numeral 53.1 del artículo 53º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que posteriormente será rati fi cado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, la aprobación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el artículo 35° de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, conforme dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional de Huancavelica; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Año Fiscal 2025, según se detalla a continuación: 1.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS - Detalle de Ingresos2.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE GASTOS POR UNIDADES EJECUTORAS - A nivel de Pliego, por Genérica de gasto y Fuentes de Financiamiento. - A Nivel de Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto, Grupo Genérico de gastos y Fuentes de Financiamiento. 3.- ESTRUCTURA PROGRÁMATICA 4.- ESTRUCTURA FUNCIONAL Artículo Segundo.- Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración la publicación en el diario o fi cial El Peruano la aprobación del PIA - 2025 del pliego 447.Artículo Cuarto.- Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional 2360466-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que institucionaliza la organización de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima ORDENANZA N° 2703 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura a través del Dictamen N° 004-2025-MML/CMEC, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 021-2025-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 020-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 025-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: QUE INSTITUCIONALIZA LA ORGANIZACIÓN DE LA SEMANA SANTA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 1.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es reconocer las expresiones culturales que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, de las cuales tienen sentido de pertenencia, como es la celebración de la Semana Santa en el Centro Histórico de Lima. Artículo 2.- INSTITUCIONALIZACIÓN Institucionalizar la Semana Santa del Centro Histórico de Lima, como actividad tradicional de Lima, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Viceministerial N° 041-2018-VMPCIC-MC del Ministerio de Cultura, que declara a la Semana Santa del Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fi n de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible; en la Ordenanza N° 2194 que aprueba el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, en concordancia con la Ordenanza N° 2195 que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. Artículo 3.- RUTAS PROCESIONALES Apruébense las rutas procesionales tradicionales dentro del Centro Histórico de Lima, detalladas en el