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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (23/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / imputación realizada al juez superior recurrente en este extremo. 5.6.5. Adicionalmente, en cuanto a los hechos imputados al juez superior recurrente corresponde señalar que, en el hipotético supuesto de que sí esté comprobado que el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho el juez superior Mapelli le habría informado del supuesto cobro de dinero por parte del ex juez superior Balbín, ha quedado su fi cientemente claro con el “Acta de Constatación” de fojas dos mil novecientos ochenta a dos mil novecientos ochenta y uno, que el catorce de febrero de dos mil dieciocho, fecha en que sucedieron los hechos que motivaron el quiebre del juicio oral en el Expediente N° 63-2011; y, la denuncia ante el Jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco -a cargo del juez superior Antonio Páucar Lino- el juez superior Ricardo Samuel Del Pozo Moreno se encontraba de vacaciones (ver Resolución Administrativa número cero cuatro guion dos mil dieciocho guion J guion ODECMA guion CSJPA diagonal PJ, de fojas dos mil trescientos cincuenta y cuatro a dos mil trescientos cincuenta y cinco. En cuanto, al razonamiento que tal descanso vacacional no lo exime de responsabilidad, se debe tener en consideración que aún en el supuesto que el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se le hubiera comunicado la denuncia, está probado que el mismo día se hizo un acta con la cual se inició una investigación contra el ex juez superior Balbín; luego, sólo mediaron dos días hábiles, el uno y dos de febrero (jueves y viernes) en que estuvo en el despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco; puesto que, a partir del día lunes cinco de febrero al diez de febrero estuvo en una pasantía o fi cial; luego, hizo uso parcial de sus vacaciones hasta el día veintiséis de febrero; posteriormente, a partir del seis de marzo de dos mil dieciocho, estuvo de licencia por enfermedad grave y muerte de su padre; y, a su regreso la Investigación N° 00030-2018 -en la cual no sólo se incorporó el acta de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, levantada por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, sino también el acta de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, levantada por el Presidente de Corte Superior, en ese entonces también Jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que fue elevada a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por tales razones, se desvirtúa el cargo imputado al juez superior recurrente, según el cual habría inobservado su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso dieciocho, de la Ley número veintinueve mil doscientos steenta y siete, Ley de la Carrera Judicial; y, los numerales dos, tres y cuatro del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debiendo revocarse la resolución recurrida en dicho extremo; y, reformándola absolverlo del cargo imputado. Sexto. De la propuesta de destitución del servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro. 6.1. En cuanto a la propuesta de sanción disciplinaria de destitución contra el servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, corresponde citar la conducta disfuncional que le fue imputada: “Presuntamente haber mantenido relaciones extraprocesales con la parte imputada en la causa 532-2008 seguida contra Hitler Capcha Panduro, y además haber formado parte de un grupo de personas, encabezado por el juez Balbín Olivera para favorecer a los imputados en los procesos penales y bene fi ciarse económicamente, lo que se habría venido dando de manera continua desde el año 2015 hasta la fecha en que el servidor dejó de laborar en el Poder Judicial, en diciembre del 2017”. “Con dichas conductas el referido servidor estaría incumpliendo el deber previsto en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; lo que constituiría falta muy grave, prevista en los incisos 1), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del 16 de julio del 2009, que estipula “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de e//os donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaría o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad …”, “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e, “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 6.2. Así, el cargo formulado contra el aludido servidor judicial se circunscribe, esencialmente, a que habría mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente N° 532-2008-0-2901-JR-PE-01, seguido contra Hitler Stalin Capcha Panduro y otros, por delito de robo agravado en agravio de Renzo Abel Becerra García, facilitando su número de cuenta bancaria, para que los familiares del imputado depositen diversas sumas de dinero, en las siguientes fechas: veintiuno de setiembre, cuatro de octubre, treinta y uno de octubre, veintitrés de noviembre y treinta de diciembre de dos mil dieciséis; y, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, como pago al juez superior Jorge Balbín Olivera, para que lo favorezca en el proceso; sin embargo, se emitió sentencia penal imponiendo veinte años de pena privativa de la libertad al procesado; razón por la cual, el juez superior Balbín Olivera se comprometió a devolver los montos recibidos a través del servidor judicial Recuay Navarro, sin cumplir con ello. 6.3. De la documentación que obra adjunta a la declaración brindada por el Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, de fojas mil doscientos cincuenta y uno a mil doscientos cincuenta y tres, se verifi ca que mediante Disposición N° 01, emitida el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el Caso 38060115500-2018-236-0, de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos sesenta y seis, se denuncian los presuntos hechos de corrupción cometidos por el juez superior Jorge Balbín Olivera y otras personas, denunciados entre los cuales se incluye al servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, a quien se denuncia por la comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co y trá fi co de in fl uencias, al haber participado en los actos irregulares relacionados con el Expediente N° 532-2008-0-2901-JR-PE-01, secuencia que se describe en el “Tercer Hecho” y se sustentan con la información propalada el treinta de octubre de dos mil dieciocho en el programa radial “Información al Día” de Radio Minería de la Región de Pasco, en el cual se dio lectura a un documento remitido por los internos del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca - Pasco, que tiene como sumilla: “Denunciamos a la ma fi a judicial enquistada en la Corte Superior de Justicia de Pasco encabezado por el juez superior (T) Jorge Balbín Olivera” , informando en su texto de la existencia de una ma fi a que tra fi caba con las investigaciones y procesos judiciales, vendiendo sentencias y bene fi cios penitenciarios, catalogándola como la organización criminal “Los Cuellos Blancos de Pasco” , que era encabezada por el Presidente de la Sala Mixta de Apelaciones de Pasco, Jorge Balbín Olivera, quien operaba con su entorno de jueces, fi scales, personal jurisdiccional, abogados y personas allegadas, individualizándose entre éstos, al servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, a quien sindican como amigo y asistente del referido Balbín Olivera. 6.4. En el precitado ítem de la Disposición Fiscal se describen los roles y funciones de cada uno de los implicados, quienes captaban a internos del