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48 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad a las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, del 24 de febrero al 3 de marzo 2025, a la señorita Kiara Almendra Castillo Falcón, las funciones de Funcionario Responsable de Entregar Información, Nivel F-3, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www.transparencia.munlima.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2373925-1 Establecen límite máximo de velocidad permitido en la Av. Javier Prado (vía deprimida) sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis a 60 km/h. RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° D000539-2025-MML-GMU-SER Lima, 18 de febrero del 2025 VISTO: El INFORME TÉCNICO N° 007-2025-PVM de la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios y Regulación de fecha 18 de febrero de 2025; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a ley” y el primer párrafo artículo 198 establece que “la Capital de la República no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima” ; Que, el inciso 1.3 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones especí fi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” y el inciso 7.3 del artículo 161 de la referida ley establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “plani fi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos” ; Que, del artículo 5° numeral 2 literal d) del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, establece como competencia de gestión en materia de tránsito terrestre de las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: “Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento”; Que, el artículo 5° de la Ordenanza Marco del Tránsito N° 132, señala: “Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en la provincia de Lima, incluyendo de los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial”, Que, los numerales 9 y 10 del artículo 79° del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2537-MML, disponen que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Plani fi car y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso e fi ciente y seguro de la vía pública. 10. Regular los sistemas semafóricos y de señalización para el tránsito peatonal y vehicular motorizado y no motorizado en la provincia de Lima”; Que, el artículo 167° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2009-MTC y modi fi cado mediante Decreto Supremo N°025-2021-MTC, establece que “excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías (…) para lo cual debe instalar la correspondiente señalización. En el caso de las zonas urbanas reguladas en el artículo 162 y de los supuestos regulados en el artículo 163, esta excepcionalidad faculta a que las autoridades competentes sólo puedan establecer límites de velocidad inferiores a las establecidas en el presente Reglamento.” Que, el INFORME TÉCNICO N° 007-2025-PVM de fecha 18 de febrero de 2025, considera pertinente que el límite máximo de velocidad en la Av. Javier Prado (vía deprimida) en el sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis sea de 60 km/h., a fi n de mejorar la seguridad vial y optimizar la fl uidez del tránsito. Que, de conformidad con los dispuesto en la Constitución, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 016-2009- MTC, Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, Ordenanza N° 132 y 2537; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER el límite máximo de velocidad permitido en la Av. Javier Prado (vía deprimida) sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis a 60 km/h. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, la supervisión y cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Resolución a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana para los trabajos de señalización respectivos en la vía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Movilidad Urbana. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LESDI SHARLOTTE MENESES FAIRLIE Subgerente de Estudios y Regulación 2374095-1