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41 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / 2.3. Aprobar con Acto Resolutivo los encargos de puesto y de funciones al personal contratado bajo el Régimen laboral Decreto Legislativo Nº 728 que hubieran superado los 30 días de encargo, previo informe de la Subdirección de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.4. Designar a los representantes de la Academia de la Magistratura en la comisión negociadora en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. 2.5. Designar al árbitro por parte de la Entidad, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y demás normativa vigente. 2.6. Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Academia de la Magistratura. 2.7. Aprobar el Plan de Bienestar de Personal de la Academia de la Magistratura y sus modi fi caciones. 2.8. Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas de la Academia de la Magistratura y sus modi fi caciones. 3. En materia de Financiera y Presupuestaria 3.1. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que corresponde al Titular del Pliego Nº040: Academia de la Magistratura, previo informe favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. 3.2. Ejercer durante el ejercicio presupuestario las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440. 4. En materia Administrativa 4.1. Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias del Pliego – Academia de la Magistratura durante el año fi scal 2025. 4.2. Expedir Resoluciones sobre el deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o castigo de las mismas, previo cumplimiento de la normativa aplicable. 4.3. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. 4.4. Aprobar directivas y/o manuales orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de las unidades orgánicas de la entidad. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades: 1. En materia de Contrataciones del Estado 1.1. Aprobar las inclusiones y exclusiones del Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus respectivos anexos de acuerdo a la normativa vigente y las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones – PAC derivadas de la inclusión y/o exclusión de procedimientos de selección. 1.3. Realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional. 1.4. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.5. Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27, numeral 27.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, previo informe técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.1.6. Autorizar al Órgano a cargo del Procedimiento de Selección, considere válida las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.7. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la entidad. 1.8. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, reglamento y directiva. 1.9. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. 1.10. En el caso de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación. - Aprobar las bases de los procedimientos de selección. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes y servicios, y consultorías hasta el máximo permitido por Ley, en base al contrato primigenio. - Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 1.11. Aprobar los expedientes de contratación de bienes y servicios efectuadas en el marco de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como las autorizaciones que deriven del mismo. 1.12. Declarar la nulidad de las contrataciones efectuadas en el marco de la Directiva para Contrataciones de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a 8 UIT en la Academia de la Magistratura. 1.13. Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 2. En materia Administrativa 2.1. Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- DELEGAR en el Subdirector de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura las siguientes facultades: 1. Materia de Contrataciones del Estado 1.1. Emitir pronunciamiento y noti fi car las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios. 1.2. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo para la subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les corresponda. Artículo Quinto.- Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes, tienen vigencia desde la fecha