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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (23/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con la ponencia de fojas tres mil ciento treinta y siete a tres mil ciento sesenta, y la sustentación oral del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Carlos De la Cruz Escalante, contra la resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción propuesta por el referido recurrente. Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto Carlos De la Cruz Escalante; en consecuencia, revocar la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la media disciplinaria de suspensión por el término de tres meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca, de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Tercero.- Declarar infundada la excepción de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario deducida por el juez Héctor Martín Uriol Olórtegui. Cuarto.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Martín Uriol Olórtegui; en consecuencia, revocar la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de tres meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Quinto.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Antonio Páucar Lino; en consecuencia, revocar la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Sexto.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Samuel Del Pozo Moreno; en consecuencia, revocar la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses; y, reformándola absolverlo del cargo atribuido en su contra, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Sétimo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Antonio Recuay Navarro, por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Jueza respecto a quien no se emite pronunciamiento alguno, en tanto la resolución N° 25 de fecha 14 de marzo de 2023, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del cargo que se le atribuye en su actuación como jueza del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco; de conformidad con los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución; disponiéndose el archivo definitivo.2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Lo que se condice con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ: “ Artículo 35º.- Requisitos de Admisibilidad y Procedencia del Recurso de Apelación El recurso de apelación deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Requisitos de Admisibilidad.- Indicar el número de expediente, precisar la resolución contra la cual se recurre, indicar el agravio, los fundamentos que sustentan el recurso y la firma de abogado. La representación de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura puede firmar o hacer suyo el recurso de apelación. El incumplimiento dará lugar a la declaración de inadmisibilidad, concediéndosele al apelante un plazo no mayor de cinco (5) días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso. (…)” (el subrayado es nuestro). 4 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. “ Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (…)”. 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. “ Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley”. 2374082-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Delegan determinadas facultades en funcionarios de la Academia de la Magistratura durante el año 2025 RESOLUCIÓN N° 000011-2025- AMAG/CD-P Lima, 20 de febrero del 2025VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000004-2025-AMAG/ SA, de fecha 06 de enero de 2025, de la Secretaría Administrativa; el Memorando N° 000026-2025-AMAG/SA, de fecha 06 de enero de 2025, de la Secretaría Administrativa; el Informe N° 000004-2025-AMAG/SA-CFIN-RDU, de fecha 07 de enero de 2025, de la Subdirección de Contabilidad y Finanzas; el Memorando N° 000008-2025-AMAG/OPP, de fecha 07 de enero de 2025, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000017-2025- AMAG/SA-RH, de fecha 07 de enero de 2025, de la Subdirección de Recursos Humanos; el Informe N° 000005-2025-AMAG/SA-LOG, de fecha 07 de enero de 2025, de la Subdirección de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 000021-2025-AMAG/SA, de la Secretaría Administrativa; el Informe N° 000036-2025-AMAG/SA, de fecha 13 de enero de 2025, de la Secretaría Administrativa; el Informe Nº 000018-2025-AMAG/OAJ de fecha 15 de enero 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000010-2025-AMAG/DG de fecha 16 de enero de 2025 e Informe N° 000041-2025-AMAG/DG de fecha 18 de enero de 2025 de la Dirección General; y,