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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (23/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / el juez Antonio Páucar Lino, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, atribuyéndosele el cargo siguiente: “Presuntamente como Jefe encargado de la ODECMA en el período de vacaciones o licencias del Jefe de ODECMA, habría tomado conocimiento directo de las irregularidades que se venían dando en la conducta del juez Jorge Balbín Olivera, como es el quiebre de audiencias, limitándose a levantar el acta sin darle trámite inmediato, para luego elevar el caso a la OCMA que le devolvió para su trámite en la ODECMA de Pasco. Luego, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco periodo 2017-2018, tuvo conocimiento de presuntos actos de corrupción en la causa del Alcalde Hugo Carbajal Ampudia, sin embargo, se negó a levantar el acta a fi n de que la ODECMA inicie las investigaciones correspondientes (...) con la grave denuncia que formulaba el magistrado Mapelli Palomino por cobro a un procesado, aduciendo que no había pruebas”. “(...) todo lo cual vulneraría gravemente los deberes del cargo previstos en el artículo 34°, inciso 18), de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277 (...), concordante con el artículo 12°, incisos 2), 3) y 4), del ya glosado Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (...), así como con el artículo 90°, incisos 1), 4) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; y, 9.- Ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos”, lo cual constituiría falta muy grave, de conformidad con el artículo 48°, inciso 12), de la referida Ley de la Carrera Judicial (...)”. 5.5.1. En cuanto a los hechos imputados al juez superior Antonio Páucar Lino, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, corresponde tener en consideración que, respecto al cargo que se le formuló en su actuación como Jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, el cual se centra en que “(…) no habría adoptado ninguna acción concreta al tomar conocimiento del presunto quiebre irregular de las audiencias que venía propiciando el juez Jorge Balbín Olivera (…)” , se precisó que conforme a las Resoluciones Administrativas número cero cuatro guion dos mil dieciocho guion J guion ODECMA guion CSJPA diagonal PJ y número cero cinco guion dos mil dieciocho guion J guion ODECMA guion CSJPA diagonal PJ; así como, a los proveídos Registro número trescientos veinticuatro guion dos mil dieciocho y número cuatrocientos cuarenta y uno guion dos mil dieciocho, de fojas dos mil trescientos cincuenta y cuatro a dos mil trescientos cincuenta y cinco, dos mil trescientos sesenta, dos mil trescientos sesenta y dos; y, dos mil trescientos sesenta y cinco a dos mil trescientos sesenta y seis, se hizo cargo de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco del cinco al veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, por licencia y vacaciones del titular; y, del seis al veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, por licencia del titular. 5.5.2. En el escenario descrito, teniendo en consideración que la presunta omisión de funciones que se atribuye al referido juez superior se habría prolongado -en todo caso- hasta el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, en que cesaron sus funciones como Jefe encargado de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, que le fue noti fi cado el auto de apertura de la presente investigación de fi nitiva, el dieciocho de setiembre de dos mil veinte, a fojas dos mil cuatrocientos noventa y cinco; en el numeral tres punto cuatro del considerando tercero de la resolución recurrida, se coligió que el veintiséis de marzo de dos mil veinte ya había operado la prescripción de la facultad de la administración para disponer el inicio del procedimiento disciplinario. En tal sentido el extremo siguiente de los cargos imputados al juez superior Antonio Páucar Lino “(…) como Jefe encargado de la ODECMA en el período de vacaciones o licencias del Jefe de la ODECMA, habría tomado conocimiento directo de las irregularidades que se venían dando en la conducta del juez Jorge Balbín Olivera, como es el quiebre de audiencias, limitándose a levantar un acta sin darle trámite inmediato, para luego elevar el caso a la OCMA, que le devolvió para su trámite en la ODECMA de Pasco. (…)” , no es materia de pronunciamiento respecto a la existencia o no de responsabilidad administrativa, en tanto ha prescrito y se dispuso el archivo de fi nitivo de tal extremo en los presentes actuados. 5.5.3. Dicho ello, corresponde tener en consideración que el otro extremo de la conducta imputada está referida a que “(…) como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco periodo 2017-2018, tuvo conocimiento de presuntos actos de corrupción en la causa del Alcalde Hugo Carbajal Ampudia, sin embargo, se negó a levantar el acta a fi n de que la ODECMA inicie las investigaciones correspondientes (...) por la grave denuncia que formulaba el magistrado Mapelli Palomino por cobro a un procesado, aduciendo que no había pruebas. (…)” . Sobre el particular, el juez superior recurrente ha expuesto que, respecto a la grave denuncia formulada por el juez superior David Mapelli Palomino por cobro de la suma de sesenta mil soles de parte del ex juez superior Balbín Olivera a un procesado, lo niega, porque en ningún momento el juez superior Mapelli Palomino le presentó denuncia alguna o le informó, en su condición de Presidente de Corte Superior, ni antes ni después del catorce de febrero de dos mil dieciocho -fecha de constatación del quiebre de Expediente N° 63-2011-; en la misma línea argumentativa, expuso que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, nunca le informó del presunto cobro de sesenta mil soles del ex juez superior Balbín Olivera a un procesado; agregando nuevamente que como Jefe encargado de la referida o fi cina desconcentrada de control levantó acta constatando el quiebre de dicha causa penal, dando su trámite correspondiente (Investigación N° 30-2018). Es decir, la presunta conducta disfuncional atribuida en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco en el período dos mil diecisiete a dos mil dieciocho, está referida a la presunta negativa a levantar un acta a fi n que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco inicie las investigaciones correspondientes por la grave denuncia que formulaba el juez superior Mapelli Palomino por cobro a un procesado, lo cual estaba relacionado con presuntos actos de corrupción en la causa del Alcalde Hugo Carbajal Ampudia; no obstante, sobre este hecho, ha expuesto con su fi ciente claridad el juez superior recurrente que el catorce de febrero de dos mil dieciocho, en la Sala de Audiencias levantó un “Acta de Constatación” de fojas dos mil novecientos ochenta a dos mil novecientos ochenta y uno, plasmándose en la misma que acudió a solicitud del juez superior David Ernesto Mapelli Palomino “(…) para constatar la no continuación de la audiencia convocada para su continuación para el día de hoy, en el Exp. N° 63-2011-0, seguido contra Ugo Edgar Carbajal Ampudia y otros por el delito de Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Páucar. (…). Asimismo, preguntada a la Dra. Flor de María Ayala Espinoza sobre el mismo re fi rió que el Magistrado Dr. Balbín Olivera se niega a continuar la sesión de continuación de la audiencia programada a la fecha pese a estar presente el abogado de la Defensa Pública (…) por lo que considera que el magistrado está propendiendo el quiebre del presente proceso cuando están en la última etapa del juzgamiento. (…)” ; por lo que, el citado documental en principio descarta la negativa del juez superior recurrente para realizar acciones idóneas en ejercicio de su rol previsto en el numeral cuatro del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial” ; acta de constatación que por lo demás fue insertada en la Investigación N° 30-2018. 5.5.4. A mayor abundancia, teniendo en consideración que el hecho al cual se hace referencia en el segundo