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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (23/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Nº 263351 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, señala que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, el Decreto Legislativo Nº 1439 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente de la Academia de la Magistratura, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar facultades asignadas al titular del pliego la entidad en materia administrativa, materia de contrataciones del estado, materia de recursos humanos y materia fi nanciera y presupuestaria, en el Director(a) de la Dirección General, en el Secretario(a) Administrativo(a) de la Secretaría Administrativa, así como en el Subdirector (a) de la Subdirección de Logística y Control Patrimonial durante el ejercicio fi scal 2025, en el ámbito de sus competencias y con cargo a realizarse una rendición de cuentas al titular de la entidad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 19 de octubre de 2017 y mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD, la Academia de la Magistratura aprobó la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones de la AMAG”, que desarrolla las funciones de los órganos de Alta Dirección entre los que se encuentra la Presidencia del Consejo Directivo, Dirección General y los órganos de línea como la Secretaría Administrativa y que por razón de especialidad, estas últimas requieren funciones delegadas, con la fi nalidad de un correcto funcionamiento administrativo de la Entidad; Que, contando con las opiniones favorables de viabilidad respecto de la factibilidad de delegar facultades emitidas mediante el Memorando N° 000008-2025-AMAG/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000017-2025-AMAG/SA- RH de la Subdirección de Recursos Humanos, Informe N° 000005-2025-AMAG/SA-LOG de la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 000004-2025-AMAG/SA-CFIN-RDU de la Subdirección de Contabilidad y Finanzas, los Informes N° 000021 y 000036-2025-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa, el Informe Nº 000018- 2025-AMAG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante, y el Informe Nº 000010-2025-AMAG/DG e Informe Nº 000041-2025-AMAG/DG de la Dirección General; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD; con los vistos de la Dirección General, la Secretaría Administrativa, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Director General de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades: 1. En materia de Contrataciones del Estado 1.1. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, así como los derivados de la Directiva Nº 001-2020-AMAG-CD - “Directiva para Contrataciones de Bienes y Servicios por montos menores o iguales a 8 UIT en la Academia de la Magistratura”. 1.2. Resolver los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de acuerdo al artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº344-2018-EF. 2. En materia de Recursos Humanos 2.1. Aprobar la convocatoria del personal del Régimen laboral Decreto Legislativo Nº 728, vía concurso Público de Méritos, y las del Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº1057, así como la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras a cargo de los procesos. 2.2. Aprobar la publicación de los resultados de los concursos públicos de méritos del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057.