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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0076-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003290 BAÑOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yesmelda Santos Dávila (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2024- MDB/CM, del 11 de octubre de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Yina Rocío Torres Gamarra, regidora del Concejo Distrital de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 20 de setiembre de 2024, la señora recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, alegando lo siguiente: a) En la sesión de concejo ordinaria, del 19 de marzo de 2024, se aprobó otorgar un ambiente de la Municipalidad Distrital de Baños, en calidad de sesión de uso, por el periodo de un (1) año, a favor del Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo del Distrito de Baños (en adelante, Frente de Defensa). b) Mediante el Acta de entrega, del 5 de abril de 2024, la señora regidora dispuso la entrega de un ambiente de la Municipalidad Distrital de Baños al Frente de Defensa. c) A través del Informe Nº 030-2024-MDB-SG/VJRR, del 23 de abril de 2024, el secretario general de la entidad edil informó que, mediante la citada acta, la señora regidora dispuso la entrega de un ambiente municipal al Frente de Defensa. d) Con el Informe Nº 0081-2024-MDB-GJJ, del 30 de abril de 2024, la Subgerencia de Abastecimiento y Logística recomienda derivar al asesor legal externo, “para el procedimiento y el trámite que se dio a la cesión de uso”. e) Mediante el Informe Nº 016-2024-MDB-OAJ-AE- LACZ, del 8 de mayo de 2024, el asesor legal externo de la municipalidad opinó que dicho actuar vulneró el artículo 11 de la LOM. A la solicitud de vacancia adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2024-MDB/ CM, del 20 de marzo de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la sesión ordinaria, del 19 de marzo de 2024. b) Informe Nº 016-2024-MDB-OAJ-ALE-LACZ, del 8 de mayo de 2024, emitido por el asesor legal externo. c) Informe Nº 0081-2024-MDB-GJJ, del 30 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento y Logística. d) Informe Nº 030-2024-MDB-SG/VJRR, del 23 de abril de 2024, emitido por el secretario general. e) Acta de entrega, del 5 de abril de 2024.Decisión del concejo municipal 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de octubre de 2024, con tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra, el Concejo Distrital de Baños desestimó la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2024-MDB/CM, del 11 del mismo mes y año. 1.3. A la sesión de concejo asistieron la señora recurrente y la señora regidora con sus respectivos abogados. La señora regidora emitió su voto en contra del pedido de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de octubre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de octubre de 2024 –entiéndase, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2024-MDB/CM, del 11 de octubre de 2024–, en el que se desestimó su solicitud de vacancia, indicando que la decisión es errada y contraviene las normas legales vigentes, por los siguientes fundamentos: a) El 20 de setiembre de 2024, presentó ante el concejo municipal una solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. b) El 4 de octubre de 2024, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, en la que no se respetaron las normas vigentes, especí fi camente, la LOM. c) En las votaciones se evidenció un empate a favor y en contra de la vacancia. En razón de ello, en dicha sesión, se desestimó la solicitud de vacancia, sin tomar en cuenta las normas vigentes. d) Los votos en contra de la solicitud de vacancia evidencian un encubrimiento frente a la clara vulneración del artículo 11 de la LOM que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos. e) La posición jurídica se encuentra sustentada con los medios de prueba aportados en la solicitud de vacancia. En ese sentido, quedó claro y demostrado la causal de vacancia atribuida a la señora regidora, la cual no se hizo efectiva. 2.2. Mediante escrito presentado, el 5 de febrero de 2025, la señora recurrente acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. El 31 de enero de 2025, se noti fi có a la señora regidora para la audiencia pública, según consta en el cargo de la Noti fi cación Nº 780-2025-JNE; sin embargo, no acreditó a su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. Los numerales 25 y 33 del artículo 9 re fi eren como atribuciones del concejo municipal: