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26 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / regidora, en su calidad de presidenta de la Comisión o que la entidad edil habría celebrado con Don Froy Solís y don César Estrada, a fi n de corroborar lo indicado por el señor solicitante, que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, objeto de la contratación, la naturaleza del mismo, alcances de prestación de servicios, periodo de contratación, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, entre otros, que permita determinar la existencia de los contratos cuestionados y otros, que permitan acreditar o desvirtuar la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en las contrataciones efectuadas con aquellos proveedores; máxime si dicha autoridad, en los alegatos vertidos en la sesión extraordinaria de concejo, señaló no haber suscrito ninguno. 2.25. Asimismo, no se recabó información relacionada a las contrataciones o peticiones que habría efectuado la señora regidora en su calidad de presidenta de la Comisión, sobre la cual se plantean cuestiones vía pedido de vacancia, y las acciones que se hubieran dispuesto para su atención. También se debió recabar las actas y audios de las sesiones de la Comisión, así como de las sesiones del Concejo Distrital de Cacra, en los que se habrían tratado los informes, pedidos efectuados por la Comisión, a través de su presidenta o sus integrantes, a fi n de determinar el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. 2.26. En esa medida, dicha información documentaria no fue incorporada al expediente, menos aún fue analizada ni debatida por los miembros del citado concejo a fi n de acreditar o desvirtuar la vacancia invocada, así como lo manifestado por el señor solicitante y la autoridad cuestionada, en el marco de la imputación incoada en la solicitud de vacancia, que tampoco fue objeto de una debida cali fi cación. 2.27. En tal sentido, ante la infracción de las reglas de quorum y votación, la de fi ciente cali fi cación de la solicitud que no solo infringe el artículo 23 de la LOM, sino que vulnera el principio de imputación necesaria así como defensa de las partes, y la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de legalidad, impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.8.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. 2.28. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y, del 8 de setiembre de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Cacra para que emita nuevo pronunciamiento. 2.29. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución.d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Cacra deberá cali fi car la solicitud de vacancia presentada y requerir los medios probatorios que no fueron anexados originariamente; atender la solicitud de documentación del informe presentado por la señora regidora, peticionada por el señor solicitante en mérito a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y, de ser el caso, incorporar dicha información; asimismo, tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la señora regidora, en su calidad de presidenta de la Comisión que la entidad edil habría celebrado con don Froy Solís y don César Estrada, a fi n de corroborar lo indicado por el señor solicitante; además que incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, objeto de la contratación, la naturaleza del mismo, alcances de prestación de servicios, periodo de contratación, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, entre otros, que permita determinar la existencia de los contratos cuestionados y otros. ii. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora en las contrataciones efectuadas con don Froy Solís y don César Estrada; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causales invocadas. iii. Recabar un informe documentado de las áreas competentes relacionado a las contrataciones o peticiones que habría efectuado la señora regidora en su calidad de presidenta de la Comisión, sobre la cual se plantean cuestiones vía pedido de vacancia, y las acciones que se hubieran dispuesto para su atención. iv. Recabar las actas y audios de las sesiones de la Comisión, así como de las sesiones del Concejo Distrital de Cacra en los que se habrían tratado los informes, pedidos efectuados por la Comisión, a través de su presidenta o sus integrantes. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora regidora y del señor solicitante, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de