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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / se comunicó el resultado de la fi scalización a la Lista del Padrón Inicial, adjuntando 20 actas de constatación domiciliaria, producto de la veri fi cación de casos en los que se encontró que la dirección domiciliaria declarada no existía o el ciudadano no reside en el lugar y un caso de un ciudadano fallecido. 6. El 14 de febrero de 2025, por medio del O fi cio N° 000256-2025/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, que contaba con 3 145 electores hábiles. CONSIDERANDOS1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho al voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el cual es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del JNE fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 3. El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley N° 30673, establece hitos referidos al padrón electoral que se elabora y utiliza en un proceso electoral general. Dichos hitos han debido ser compatibilizados con los plazos previstos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para una elección de carácter complementario, como es el presente proceso electoral, razón por la cual se aprobó un cronograma especí fi co, mediante la Resolución N° 0423-2024-JNE. 4. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado, corresponde al Pleno del JNE aprobar el Padrón Electoral De fi nitivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, previa fi scalización de su elaboración. 5. Con esa fi nalidad, la DNFPE ha emitido el Informe N° 000004-2025-AAD-DNFPE/JNE, tras analizar el padrón remitido por el Reniec, en el cual se concluye que no se han identi fi cado inconsistencias en el Padrón Electoral y que este se encuentra expedito para su aprobación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. APROBAR el Padrón Electoral De fi nitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, convocado a través del Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, el cual comprende al siguiente número de electores: Ubigeo Departamento Provincia Distrito Cantidad 060613 CAJAMARCA CHOTA PION 1 093 060905 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 2 052 TOTAL 3 145 2. REMITIR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los cuales contienen el Padrón Electoral De fi nitivo aprobado con la presente resolución. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2375946-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de la empresa de seguros “NACIONAL DE SEGUROS S.A.” que operaría en el ramo de riesgos generales RESOLUCIÓN SBS Nº 00459-2025 Lima, 7 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales (el Organizador), constituida en la República de Colombia, representada por el señor Sergio Roberto Barboza Beraún, de nacionalidad peruana, para que se autorice la organización de una compañía de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, a denominarse “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), dispone que las solicitudes de organización de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia; Que, el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 211- 2021 y sus modi fi catorias (Reglamento de Autorización) en concordancia con el Procedimiento Nº 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 y sus modi fi catorias, establecen el procedimiento y documentación a presentar para efectos de la solicitud de autorización de organización de una empresa de seguros; Que, el Organizador ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, cuyos accionistas son Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales (60%), constituida en la República de Colombia, y el señor Gerardo García Gómez (40%), de nacionalidad panameña, el proyecto de minuta de constitución social respectiva y el estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión que sustentan la creación de la compañía de seguros, entre otra documentación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Autorización y en el Procedimiento Nº 1A del TUPA, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de