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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLÍVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA” Artículo Primero.- APROBAR la “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”, con el fi n de evitar el deterioro acelerado de la misma, optimizando el uso racionalizado de esta infraestructura vial, en mérito a los informes legales esgrimidos en los considerandos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la implementación y el cumplimiento de la Ordenanza Regional, debiendo informar al pleno del Consejo Regional respecto a la ejecución de la misma, en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental del Gobierno Regional de Lima, y a la Secretaría del Consejo Regional de Lima, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/ regionlima), entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2402756-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Pasco 2025-2034 (PDRC) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 526-2025 -G.R.P/CR APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 2025-2034 (PDRC)POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la décima primera sesión ordinaria del consejo regional, desarrollado el 03 de junio del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO:Informe Técnico N° D000009-2023-CEPLAN- DNCPPDRC de fecha 17 de agosto del 2023, Informe Técnico de la fase 01 “Conocimiento integral de la realidad” del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC); O fi cio N° D000636-2023-CEPLAN-DNCP de fecha 17 de agosto del 2023; Informe Técnico N° 000009-2024-CPLAN-DNCPPDRC de fecha 05 de julio de 2024; O fi cio N° 000657-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 05 de julio del 2024, solicita evaluación técnica del Plan de Desarrollo Regional Concertado Pasco; O fi cio N° 0304-2025-CEPLAN-DNCP, de fecha 01 de abril del 2025, Informe Técnico N° 000005 -2025-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 01 de abril del 2025; Informe Técnico de la fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” del proyecto de PDRC de Pasco; Informe N° 132-2025-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT de fecha 02 de abril de 2025; Informe N° 0264-2025-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 04 de abril del 2025; Informe Legal N° 593-2025-GRP-GGR/DRAJ de fecha 21 de abril del 2025; Informe N° 0138-2025-GR.PASCO-GOB/GGR de fecha 23 de abril de 2025; O fi cio N° 0284-2025-GRP/GOB de fecha 24 de abril de 2025; Dictamen N° 005-2025-GRP-CR/CPPAT de fecha 02 de junio del 2025; O fi cio N° 044-2025-GRP-CR/CPPAT de fecha 02 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “(…) Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (…)”; asimismo, en el artículo 11 - B, sobre funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: “(…) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”; Que, el artículo 13° de la Ley antes mencionada, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El desarrollo regional” comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; así mismo en su artículo 21, literal “p”,