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69 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; así como sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, para las Coopac con activos totales mayores a 32,200 UIT, así como el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3, conforme se señala a continuación: Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros”, conforme con lo siguiente: a) Modi fi car en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6-A “Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac)”, referente a lo siguiente: - Eliminar las divisionarias el rubro 13 ‘Inversiones negociables y a vencimiento’. - Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 14 ‘Créditos’. - Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 15 ‘Cuentas por Cobrar’. - Eliminar las divisionarias del rubro 16 ‘Bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados y activos no corrientes mantenidos para la venta’. - Modi fi car las divisionarias del rubro 27 ‘Provisiones’. - Modi fi car las divisionarias del rubro 29 “Otros Pasivos’. - Incorporar divisionarias del rubro 7105 ‘Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados’ - Incorporar divisionaria en la subcuenta 7106.02 ‘Derivados de tasas de interés’. - Incorporar divisionarias en la cuenta 8109 ‘Otras cuentas de orden deudoras’. - Incorporar divisionarias en la cuenta 8404 ‘Garantías recibidas por operaciones de crédito’. - Modi fi car la aplicación en el RCD señalada en la columna “RCD” de algunas cuentas. b) Las modi fi caciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Segundo.- La obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) rige a partir de la información del cierre de diciembre de 2025 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y para las Coopac de nivel 3. Artículo Tercero.- Modi fi car la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General: “En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, es aplicable a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos. A partir de la información correspondiente al mes de diciembre del 2027, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento entre ellas, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, aplicables a las Coopac. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia solicita a las Coopac la información crediticia que considere pertinente para fi nes de supervisión.”Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2415143-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban restricción de tráfico vehicular y transporte pesado mayor a 3.5 toneladas en el Puente Bolívar - Ruta Departamental LM - 100 - distrito de Pativilca - provincia de Barranca ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-CR/GRL VISTO: El OFICIO N° 205-2025-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR DE 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE DE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM-100, DISTRITO DE PATIVILCA, PROVINCIA DE BARRANCA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 10° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento. Que, el artículo 10° literal m) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;