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70 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, estando a las facultades otorgadas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo el amparo de las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas naciones sobre la materia en sector de transportes, en el artículo 56°.- Funciones en materia de transportes: b) Plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, en concordancia con inciso f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional, de la Ley Orgánica antes glosada. Que, el artículo 40º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modi fi carse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala en su artículo 4 respecto a la Libre Competencia y Rol del Estado, lo siguiente: 4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las de fi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado. 4.2 El Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fi n de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fi n de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación. 4.3 El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. 4.4 El Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor; Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala en su artículo 7 respecto a la racionalización del uso de la infraestructura, lo siguiente: 7.1 El Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fi n de optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la de fi nición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito. 7.2 Con el fi n de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se trans fi eran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular; Con Memorando N° 2113-2025-GRL/GRI, de fecha 10 de abril de 2025, el Gerente Regional de Infraestructura solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto a la propuesta de normativa de “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”; Que mediante Informe Técnico y legal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Dentro de este contexto; la Gobernación Regional remite al Consejo Regional los informes técnicos y legales de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional denominada: “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”; Mediante Informe Legal N° 277-2025-GRL-GRAJ, de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica declara PROCEDENTE la petición solicitada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, respecto a la aprobación de la Ordenanza Regional denominada: “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”, atendiendo a las consideraciones antes desarrolladas en el presente informe jurídico; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 09 de mayo de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros