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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA N° 00005-2025/ MDSA Santa Anita, 1 de julio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 204° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita, a partir del 11 de julio al 31 de julio de 2025, con motivo de conmemorarse el 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión, a la Ofi cina General de Secretaria la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2415128-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el Plan de Desarrollo Metropolitano del Callao al 2040 (PDM CALLAO 2040) ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025/MPC Callao, 26 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, los Dictámenes N° 021-2025-MPC-SR-COPODUN y N° 011-2025-MPC-SR-COADAL de fecha 12 de junio de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, respectivamente, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 40 de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones de Concejo Municipal es “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley”; Que, asimismo, dentro del marco de sus competencias y funciones especí fi cas, el rol de las municipalidades provinciales comprende el plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; comprende también emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; conforme a los literales a) y d) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Además, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de acondicionamiento territorial; conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley;