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79 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / No hay reelección de consejero delegado. (…) Artículo 25°(…)En caso de que el secretario haga uso de su periodo vacacional y/o licencia por salud, el cargo será asumido por encargatura por un servidor de igual nivel funcional, quien será encargado mediante resolución por el gobernador regional. Artículo 26° La Secretaría del Consejo Regional de San Martín tiene las siguientes funciones: (…) c) Citar a los consejeros regionales a las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno, por encargo del consejero delegado del Consejo Regional, conforme a los plazos establecidos por ley, entregando a los consejeros en dicho acto, copia de la agenda por correo electrónico u otra vía análoga. (…) Artículo 27° Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue. El pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de comisiones ordinarias en la primera sesión ordinaria del mes de enero de cada año de gestión. El cuadro es propuesto por el consejero delegado del Consejo Regional en coordinación con los consejeros regionales. (…)Las comisiones especiales estarán conformadas por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, vicepresidente y secretario, por un periodo que el Consejo se les asigne y para un fi n en especí fi co. (…) Artículo 44° La Comisión de Ética La Comisión de Ética recibe, tramita e investiga y se pronuncia respecto las denuncias y/o quejas presentadas contra consejeros regionales, dentro del marco del debido proceso que deben ser resueltos por el Consejo Regional, referidas a las normas y principios y valores éticos que guían la conducta y el quehacer de los consejeros regionales en el ejercicio de sus funciones, que comprende los siguientes aspectos: a) En el ejercicio de sus funciones los consejeros regionales deben mostrar vocación de servicio al país, en ese sentido debe observar una entrega honesta y leal al desempeño de su función buscando que prevalezca el interés general y el bien común sobre cualquier interés particular. b) El consejero regional debe actuar comprometido con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Código de Ética y el presente Reglamento. c) El consejero regional en su trato y relaciones entre consejeros como con el personal del Consejo Regional, debe mantener prácticas de cortesía, decoro y respeto mutuo, en estricta concordancia con los principios de tolerancia, respeto e integridad. d) El consejero regional en su trato se abstendrá del uso de expresiones y vocabulario impropio o degradante, faltar a la verdad, afectar el honor y buena reputación de otro consejero, crear o inducir conscientemente al error a los consejeros y los actos o comportamientos que afecten las buenas relaciones de cordialidad al interior del Consejo Regional. e) Durante las sesiones y a fi n de mantenerse el orden necesario, se aplicarán las normas de disciplina parlamentaria contenidas en el Reglamento del Consejo Regional.Artículo 46° Comisiones Especiales de Investigación y Comisiones Especiales de Fiscalización A.- COMISIONES ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Son comisiones investigadoras conformadas para analizar y dictaminar sobre situaciones sui géneris y/o especiales y/o complejas que no pueden ser tratadas o resueltas por las comisiones ordinarias del Consejo Regional. B.- COMISIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Las comisiones de fi scalización se conforman para realizar acciones de fi scalización en la gestión de los diferentes funcionarios públicos del gobierno regional en el ámbito de la región San Martín. Los consejeros regionales, independientemente que realicen una acción de fi scalización en forma individual, pueden conformar Comisiones de Fiscalización integrado por tres (3) consejeros, debiendo para ello previo a la acción de fi scalización elaborar un plan de trabajo y requerir a la gerencia general regional del Gobierno Regional de San Martín la capacidad logística y el apoyo profesional necesario para el ejercicio de la actividad de fi scalización a realizar. Artículo 47° Los procedimientos del Consejo Regional de San Martín son los siguientes : (…) a. CONTROL POLÍTICO : El Consejo Regional ejerce su Control Político mediante: 1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN:La presentación del gerente general regional, gerentes regionales, directores regionales sectoriales, jefes de ofi cinas zonales y gerentes de proyectos especiales y de todo funcionario del Gobierno Regional de San Martín ante el Consejo Regional. Por lo que, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber asumido sus funciones y al inicio de cada año de gestión, el gerente general regional, acompañado de los demás gerentes regionales, concurrirá al pleno del Consejo Regional, reunido en sesión ordinaria y/o extraordinaria para que informe sobre: a. Política general del Gobierno Regional San Martín. b. Gestión administrativa y económica.c. Principales medidas que requiere la gestión. Con dicho propósito, el gerente general regional del Gobierno Regional deberá entregar la versión completa de su exposición a cada uno de las consejeras y consejeros regionales cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su presentación ante el pleno del Consejo. Así también, a solicitud de un consejero regional, Comisión Ordinaria, Comisión Especial, previa aprobación del pleno del Consejo Regional, se podrá convocar al gerente general regional, gerentes regionales, directores regionales sectoriales, jefes de O fi cinas Zonales y gerentes de Proyectos Especiales y a todo funcionario del Gobierno Regional de San Martín, para que informen sobre temas de interés público regional e institucional. Si la convocatoria solicitase la presencia del funcionario, éste deberá acudir de forma individual e indelegable o acompañado de su equipo técnico. Si la convocatoria solicitase brindar información por escrito, ésta deberá ser proporcionada en un plazo máximo de diez días hábiles. Las convocatorias de pedidos de información deberán ser hechas al funcionario con copia al jefe inmediato. Si el funcionario no cumpliera con lo solicitado, el pleno informará a su jefe inmediato, para las acciones correctivas que correspondan. 2. PROCEDIMIENTO DE CONTROL POLÍTICO A TRAVÉS DE LA INTERPELACIÓN Y/O CENSURA DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL Es la función por la cual el Consejo Regional ejerce a nombre de la opinión pública control sobre los actos de gobierno del órgano ejecutivo regional, mediante