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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / 22.2. La noti fi cación surte efectos o adquiere e fi cacia, el día que el administrado efectúa la con fi rmación de su recepción, la cual se produce cuando accede al mensaje de noti fi cación enviado a su casilla electrónica y realiza la lectura de la misma. El administrado debe efectuar la con fi rmación de la recepción, durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación válidamente efectuada, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico. Si durante el lapso de los cinco primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación, se efectúa la con fi rmación de su recepción en día u hora inhábil, la noti fi cación surte efectos o adquiere e fi cacia, el primer día hábil siguiente a dicha recepción, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya realizado la con fi rmación de la recepción o esta se efectúa con posterioridad, se tendrá por válidamente noti fi cado el acto administrativo u otros actos, surtiendo efectos o adquiriendo efi cacia, el primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo; esto es, el sexto día hábil, generándose automáticamente el acuse de recibo electrónico. El inicio del cómputo del plazo administrativo, es a partir del día hábil siguiente de aquel en que surte efectos la noti fi cación electrónica; vale decir, al séptimo día hábil. 22.3. El plazo y contenido de la noti fi cación, se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 6 de la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, según corresponda. CAPÍTULO III EXCEPCIONES AL USO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA 23. EXCEPCIONES AL USO DE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO, LA LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica, se puede usar las otras modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda. Si se interrumpe el funcionamiento del SICESAT, la Ofi cina de Tecnologías de la Información del SAT debe publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la incidencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia el 1 de agosto de 2025 . Segunda.- SUPERVISIÓN A TERCEROS La Subgerencia de Gestión de Cobranzas del SAT, verifi ca y supervisa la correcta noti fi cación electrónica de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, aun cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las de fi ciencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas en la normativa de la materia. Tercera.- ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT La O fi cina de Modernización, elabora los documentos que soportan los procesos del SAT, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva. Lima, 19 de junio de 2025. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Gerente General Servicio de Administración Tributaria 2414803-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social - IAL - DIS Municipalidad Distrital de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2025-MSB-A San Borja, 27 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D00031-2025-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 12 de junio de 2025, el Informe N° D000608-2025-MSB-GM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 18 de junio de 2025, el Memorándum N° D000504-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de junio de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población”; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la precitada Ley Orgánica, señala que: “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza”; Que, con Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), cuyo objeto es regular el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, el artículo 31° del precitado Reglamento establece que: “Los mecanismos de coordinación y articulación, como espacios multiactor y multinivel, contribuyen a la identi fi cación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance. Son mecanismos de coordinación y articulación, los siguientes: a) Comisión