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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / que acredita la fecha y hora cierta del depósito del acto administrativo u otras actuaciones administrativas en la casilla electrónica del administrado; esto es, de la notifi cación electrónica. Contiene sello de tiempo y fi rma digital de agente automatizado. g) CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. h) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Forma de comunicación a través de la cual las entidades administrativas públicas, ponen en conocimiento del administrado, contribuyente o responsable los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las notifi caciones realizadas por medios físicos. i) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográ fi co asimétrico en el que se basan los certi fi cados digitales. j) RESPONSABLE: Aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. k) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, con fi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. l) USUARIO: Es el administrado, contribuyente o responsable, destinatario de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas del SAT sujetos a la presente directiva, a quien se le otorga una casilla electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso. 5. BASE LEGAL 5.1. La presente norma tiene como sustento la siguiente base normativa: - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales. - Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas. - Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica. - Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras. - Decreto Legislativo N° 816, que aprueba el Código Tributario. - Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. - Decreto Supremo N° 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular por parte de la administración municipal. - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. - Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario. - Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. - Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Directiva N° 001-006-00000031, que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por Resolución Jefatural N° 001-004-00004743. 5.2. Las indicadas normas, incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. TÍTULO II SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL SAT - SICESAT 6. EL SICESAT El SICESAT es un sistema de intermediación digital basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y almacenamiento de información de noti fi cación en la casilla electrónica asignada al administrado, contribuyente o responsable, empleando certi fi cados y fi rmas digitales y permitiendo la realización con fi able y segura de la notifi cación electrónica. 7. GARANTÍAS DEL SICESAT El SICESAT es un canal seguro que garantiza en todo momento lo siguiente: a) Autenticación : Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SICESAT. b) Confi dencialidad : Asegura que el acceso al SICESAT, pueda ser utilizado por el administrado, contribuyente o responsable que tiene asignado la casilla electrónica generada, mediante las credenciales entregadas al usuario, con lo cual el contenido de la notifi cación electrónica no puede ser leído por una persona no autorizada. c) Equivalencia funcional: Atribuye a los actos realizados por medios electrónicos la misma validez y e fi cacia jurídica que los realizados por medios convencionales, pudiendo sustituirlos para todos los efectos legales. d) Integridad : Asegura que la noti fi cación electrónica enviada y fi rmada digitalmente a través del SICESAT, no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente. e) No repudio: Asegura que el emisor de la noti fi cación electrónica suscrita, haciendo uso de la fi rma digital no pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido. f) Sello de tiempo : Es el dato que consigna la fecha y hora cierta para evidenciar que un dato u objeto digital ha existido en un momento determinado en el tiempo, y que no ha sido alterado desde entonces. g) Gratuidad: El otorgamiento y el uso de la casilla electrónica es gratuito. Solo existe una casilla electrónica por código de contribuyente o código de administrado. 8. OBLIGACIONES DEL SAT El SAT con relación a la noti fi cación electrónica regulada en la presente directiva, tiene las siguientes obligaciones: a) Crear y asignar la casilla electrónica para el administrado, contribuyente o responsable. b) Brindar asistencia técnica necesaria. El SAT no asume responsabilidad alguna, cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de internet del administrado, contribuyente