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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Regional. Así como, el pedido de interpelación al gerente general regional, gerentes regionales, jefes de o fi cinas regionales y otros funcionarios del Gobierno Regional de San Martín, cuando existan actos irregulares, negligencia y/o ine fi ciencia funcional, uso y/o disposición indebida respecto de bienes y/o recursos públicos. Artículo 5° Son atribuciones del Consejo Regional de San Martín: (…)o) Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasi fi cador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fi scalización. (…)z) Elegir anualmente al consejero delegado como presidente del Consejo Regional y a un consejero delegado suplente como vicepresidente del Consejo Regional. aa) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. ab) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 14° Derechos y obligaciones de los consejeros regionales: DERECHOS:a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de San Martín u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. Concordante con el literal b) del artículo 16 de la 27867, modi fi cada por la Ley N° 31433. c. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del Gobierno Regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. Concordante con el literal e) del artículo 16 de la Ley 27867. d. Representar a sus provincias ante el pleno del Consejo Regional de San Martín y órganos de la administración pública local, regional y nacional y entidades privadas dentro del departamento de San Martín y fuera de él. Por delegación expresa del Consejo Regional o del ejecutivo regional en el marco de sus competencias podrá asumir la representación a nivel regional, nacional e internacional. e. Integrar comisiones ordinarias, investigadoras, de fi scalización y especiales. f. El consejero regional tiene derecho a percibir una dieta por el monto mensual establecido por acuerdo de consejo, la que se abona por la asistencia presencial y/o virtual a una sesión ordinaria o extraordinaria en el transcurso del mes. g. Contar con asesoramiento técnico y/o legal, para las acciones y funciones de su competencia, con recursos económicos y logística necesaria que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitución Política del Perú, Ley Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. h. Contar con una o fi cina descentralizada en sus respectivas provincias, con asistente y condiciones necesarias, que permitan un adecuado desempeño de sus funciones. i. Ser informado periódica y oportunamente respecto de los actos jurídicos y/o de gobierno del ejecutivo regional en el ámbito de su provincia y a nivel regional. j. Ser considerados en los protocolos como autoridades representantes de la región y su provincia. k. Representar al gobernador regional en los actos ofi ciales o protocolar que éste le delegue expresamente, en el marco de sus competencias.l. Representar al Consejo Regional en actos o fi ciales en sus respectivas provincias. m. Participar en eventos de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, reforzamiento y actualización sobre derechos y obligaciones, para un mejor desempeño de sus funciones. n. Guardar reserva de la información y de los asuntos que revistan ese carácter y que puedan perjudicar la imagen institucional o de los miembros del Consejo Regional. o. Presentar pedidos escritos o verbales para atender las necesidades de las provincias del departamento; siendo que los pedidos verbales sólo serán presentados en sesión. OBLIGACIONES: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes del Perú, así como las normas y disposiciones regionales y el presente Reglamento. b. Mantener una conducta ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, cortesía de uso común y las de disciplina contenida en este Reglamento. c. Portar la medalla que lo identi fi ca como consejero regional en actos protocolares. d. Formular propuestas debidamente estudiadas y fundamentadas. e. Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y tratarlas de acuerdo a las normas vigentes. f. Atender denuncias debidamente sustentadas.g. Mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones con los entes del Gobierno Regional y la administración pública, informando regularmente sobre su actuación. h. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. El consejero regional que no integra una comisión puede asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz. i. Asistir con puntualidad a las sesiones de Consejo; con apercibimiento de imponerse sanción en caso de incurrir en tardanzas reiteradas. j. Asistir a las sesiones del Consejo Regional ordinarias y extraordinarias en forma presencial y/o virtual, y en caso de inasistencia debe presentar su justifi cación con 3 días de anticipación al Consejo Regional, con documentos explicando las razones de la imposibilidad de su inconcurrencia física, salvo por emergencia de salud, trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor, la que deberá ser justi fi cado debidamente documentado dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la sesión de consejo. k. Asistir a las reuniones de trabajo de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto pudiendo hacerlo en forma presencial o través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas. En caso de inconcurrencia física debe presentar su justi fi cación con documentos explicando las razones de la imposibilidad de su inconcurrencia. l. Presentar Declaración Jurada de Bienes y/o Rentas al inicio y conclusión de su mandato, así como la Declaración Jurada de intereses, de conformidad a la normatividad vigente. m. Convocar a reuniones informativas con la sociedad civil organizada. n. Generar acciones de articulación intergubernamental, que comprende a los gobiernos locales y con el Consejo de Coordinación Regional, a fi n de a fi rmar el carácter unitario y descentralizado del Estado. o. Contar con autorización mediante acuerdo de consejo para viajar al extranjero en ejercicio de sus funciones. p. En caso de fallecimiento de un consejero regional, el Consejo Regional se declara en duelo y le tributa los honores que le corresponde. El Consejo Regional en pleno asistirán al acto de inhumación y designará a un consejero que disertará en el acto de sepelio.