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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / o responsable, o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la casilla electrónica asignada. c) Atender las consultas del administrado, contribuyente o responsable, relacionadas con la creación y uso de la casilla electrónica. d) Mantener operativo el SICESAT, adoptando las acciones necesarias para solucionar las situaciones que imposibiliten el uso de la casilla electrónica. e) Comunicar en tiempo real al administrado, contribuyente o responsable, sobre cualquier contingencia respecto del SICESAT. f) Contar con los mecanismos necesarios que evidencien la trazabilidad del SICESAT. g) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la correcta identi fi cación del administrado, contribuyente o responsable. h) Almacenar el acuse de recibo electrónico y la constancia de noti fi cación electrónica. 9. OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA El administrado, contribuyente o responsable, como usuario de la casilla electrónica tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por el SAT. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas que se le noti fi que. c) Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la noti fi cación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado en AVISAT o en el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT”. d) Revisar frecuentemente el buzón de spam o correo no deseado, en caso no haya recibido las alertas en su bandeja principal de correo electrónico. e) Tomar las medidas de seguridad y mantener la confi dencialidad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. f) El acceso y uso de la casilla electrónica, se presume efectuado por el usuario de la casilla electrónica. g) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. TÍTULO III NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA CAPÍTULO I NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN La noti fi cación mediante casilla electrónica efectuada en el marco del Código Tributario, resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la noti fi cación de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas deba ser realizada por terceros. b) Los contribuyentes o responsables, a fi liados al SICESAT a través de la AVISAT. 11. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYA NOTIFICACIÓN SE REGULA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, cuya noti fi cación corresponde ser efectuada mediante la modalidad prevista en el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, podrán ser notifi cados mediante su depósito en la casilla electrónica administrada por el SAT. 12. AFILIACIÓN AL SICESAT PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO El contribuyente o responsable pueden a fi liarse al SICESAT al solicitar el acceso a la AVISAT, consignando como mínimo lo siguiente al momento del registro del “Formulario de solicitud de acceso a la AVISAT”: a) Su conformidad sobre los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica. b) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada para noti fi carle los documentos susceptibles de ser noti fi cados al domicilio fi scal, conforme con el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario. c) Su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada como su domicilio procesal electrónico, conforme con el artículo 11 del TUO del Código Tributario. d) Su correo electrónico y número de teléfono celular del contribuyente o responsable o del representante legal, este último en el caso de personas jurídicas. 13. CREDENCIALES DE ACCESO AL SICESAT PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) de la AVISAT son las mismas que permiten el acceso a la casilla electrónica. Para la recuperación o modi fi cación de la contraseña, el usuario debe seguir lo señalado en el numeral 10 de la Directiva N° 001-006-00000031. 14. HABILITACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO El SAT comunica al correo personal registrado por el contribuyente o responsable la creación y habilitación de la casilla electrónica, por única vez, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se veri fi ca que accedió a la casilla electrónica asignada, con lo cual se considera habilitada la casilla electrónica, rigiendo a partir de dicho momento la noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica. En adelante los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, a las que se hace referencia en el numeral 11 de la presente Directiva, serán notifi cados por dicho medio. 15. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EL SICESAT Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el SICESAT envía al contribuyente o al responsable un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación a su correo electrónico personal y/o al teléfono celular registrado en la AVISAT. 16. VALIDEZ Y EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO En la modalidad de noti fi cación regulada por el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, la noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento y surte efectos desde el día hábil siguiente del citado depósito. CAPÍTULO II NOTIFICACIÓN MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN La noti fi cación mediante casilla electrónica efectuada en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula