TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / q. El consejero regional está obligado a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. r. En el caso de presentarse la necesidad de contar con asesoramiento técnica y/o legal de un profesional, el consejero regional hará su requerimiento del profesional ante el Consejo Regional, para su contratación conforme a Ley, siempre que el Consejo Regional no cuente con dicho profesional dentro del pull de profesionales contratados. s. Los demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional de San Martín. Artículo 16° El procedimiento de vacancia es el siguiente: (…) g) La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del gobernador regional y vicegobernador regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los consejeros regionales. h) El Acuerdo Regional que aprueba la vacancia puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes de noti fi cado; quien resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. El consejero delegado del Consejo Regional o el consejero delegado suplente de ser el caso remitirá todos los actuados en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. i) (…) j) (…) k) De producirse la vacancia simultánea del gobernador y vicegobernador regional, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. l) La vacancia es declarada por el Consejo Regional, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del gobernador regional y vicegobernador regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los consejeros regionales; dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. Artículo 19° Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede : a) Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso expuesto en el literal siguiente. b) Recurso de Apelación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo del Consejo Regional que apruebe o rechace la suspensión, o resuelva el recurso de reconsideración. c) El Consejo Regional elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del gobernador y vicegobernador regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. En caso de suspensión del consejero delegado, asume las funciones del cargo el consejero delegado suplente. Una vez extinguida la causa de suspensión, reasume su cargo de pleno derecho. En caso de la suspensión de un consejero regional, una vez extinguida la causa de suspensión, éste reasume su cargo de pleno derecho.Artículo 21° DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN (…)DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN: Recepcionada la denuncia y/o queja por parte de la Comisión de Ética, esta se reúne para pronunciarse por la admisibilidad o inadmisibilidad, de ser admitida le corre traslado al consejero regional contra quien se formula la denuncia, quien tendrá el plazo de 5 días hábiles para que formule su descargo, quien además podrá solicitar hacer su informe oral con participación de su abogado defensor si así lo estima pertinente. La Comisión de Ética luego de recibir el descargo y los informes orales, realiza el análisis y las indagaciones necesarias para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al consejero regional o consejera regional, en un plazo máximo de 15 días hábiles; debiendo en dicho plazo emitir el informe que corresponda al Consejo Regional. DEL PROCEDIMIENTO DE LA SANCIÓN: Este procedimiento se encuentra a cargo del Consejo Regional y comprende desde la recepción del informe de la Comisión de Ética hasta la emisión del acuerdo regional que determina: • La imposición de sanción. • La declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. Recibida el informe de la Comisión de Ética, El consejero delegado convocará a una sesión extraordinaria con agenda única donde será vista y debatida con las pruebas de cargo y descargo, la que se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El consejero regional de quien se pida la suspensión, será noti fi cado con todos los actuados del Informe de la Comisión de ética para que asista a la sesión extraordinaria, para que ejerza su derecho de defensa, pudiendo asistir con su abogado. Artículo 23° El Consejo Regional de San Martín tiene la siguiente estructura orgánica : (…) b) DEL CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJERO DELEGADO SUPLENTE EN EL CONSEJO REGIONAL El consejero/a delegado/a del Consejo Regional y el consejero delegado/a regional suplente son elegidos anualmente entre los consejeros regionales por mayoría simple y a propuesta por un mínimo de dos consejeros regionales. El consejero/a delegado/a representa al Consejo Regional y es responsable de la gestión al interior del Consejo Regional, convoca y preside las sesiones del Consejo Regional y tramita sus acuerdos y cumple con las funciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del presente reglamento. El consejero delegado suplente asume las funciones del cargo de consejero/a delegado/a del Consejo Regional en ausencia del consejero/a delegado/a, si éste es suspendido, vacado o en caso de licencia, así como preside las sesiones de consejo en ausencia del consejero delegado. El consejero/a delegado/a y el consejero delegado suplente elegidos en el primer año de gestión, son elegidos en la primera sesión ordinaria, quienes son juramentados por el consejero mayor del Consejo Regional El consejero/a delegado/a y el consejero delegado suplente elegidos para cada año siguiente de gestión, son elegidos en la sesión ordinaria del mes de diciembre y son juramentados en la primera sesión ordinaria del año siguiente por el consejero/a delegado/a saliente, y en ausencia de éste por el consejero delegado suplente.