Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”, mientras que el artículo 192° atribuye a los gobiernos regionales - entre otras - las siguientes competencias: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8° se re fi ere que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 - entre otras - dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes de las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades; Que, mediante la Ley N° 31433 - “Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización” , en su artículo 3°, ha modi fi cado los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y mediante Ley N° 31812 - “Ley que modi fi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , para asegurar el fi nanciamiento del ejercicio de la función fi scalizadora de los consejos regionales y concejos municipales” , en su artículo 1° ha modi fi cado el literal k) del artículo 15 de la citada Ley N° 27867; marco normativo que ha motivado la presente modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2019-GRSM/CR; Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobierno Regional de San Martín; y es el órgano normativo, fi scalizador, está integrado por los consejeros regionales que representan a cada provincia del departamento de San Martín, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución “Aprobar, modi fi car o derogar normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento interno”; Que, la existencia de un reglamento interno obedece al ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, desarrollando precisamente el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativos a los órganos colegiados, como así lo tiene establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuando prescribe en su artículo 106° sobre el régimen de los órganos colegiados, lo siguiente: Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del gobernador regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2019- GRSM/CR, del 11 de noviembre del 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Consejo Regional de San Martín - 2019; Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada el 13 de junio de 2025, en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones - Tarapoto , y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2019-GRSM/CR, en los siguientes artículos y con la siguiente redacción: modi fi car el Literal c) e incorporar el literal d) del artículo 2°; modi fi car los literales o) y z) e incorporar los literales aa), bb) del artículo 5°; modi fi car el artículo 14°; modi fi car los literales g) y h) e incorporar los literales k), l) del artículo 16°; modi fi car el artículo 19°; modi fi car el artículo 21°; modi fi car el literal b) del artículo 23°; incorporar el segundo párrafo del artículo 25°; modi fi car el literal c) del artículo 26°; modi fi car el primer y segundo párrafo e incorporar el cuarto párrafo del artículo 27°; modi fi car el artículo 44°; modi fi car el artículo 46°, modi fi car el literal b) e incorporar el literal c) del artículo 47°; modi fi car el artículo 54° e incorporar el artículo 54-A; modi fi car el artículo 59°; modi fi car el artículo 85°, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2° (…) c) FUNCIÓN FISCALIZADORA : Los consejeros y consejeras Regionales ejercen su función de fi scalización a través de comisiones y de manera individual, pudiendo efectuar requerimientos, pedidos de información e informes la administración regional de manera directa y conforme a lo establecido en el artículo 16, inciso b) y e) de la Ley N° 27867, ley orgánica de gobiernos regionales, modi fi cada por la Ley N° 31433, para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ningún funcionario o servidor que conforma el Gobierno Regional de San Martín; bajo responsabilidad. d) FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICOLa función del control político es aquella facultad política de seguimiento a las acciones de gobierno del Órgano Ejecutivo Regional, que comprende la solicitud de información, la invitación para presentación al Consejo