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80 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / el procedimiento de interpelación o invitación para exposición del gerente general regional, gerentes regionales y cargos de con fi anza, para lo cual seguirá en siguiente procedimiento: 2.1. El pedido de interpelación debe ser solicitado por escrito por no menos de un tercio (1/3) del número legal de consejeros, debiendo expresar las razones y sustento del pedido, proponiendo un pliego interpelatorio con un mínimo de 5 y un máximo de 20 preguntas. 2.2. El pedido de interpelación será incluido en la agenda de la siguiente sesión ordinaria que se convoque sin que para ello se requiera de informes, dictámenes o proyectos de acuerdo. El referido pedido también podrá ser presentado hasta antes del inicio de una sesión ordinaria en cuyo caso se seguirá el procedimiento de ampliación de agenda previsto en el presente reglamento. 2.3. Para la aprobación del pedido de interpelación, así como del pliego interpelatorio se requiere de mayoría simple. El pliego interpelatorio propuesto podrá ser modi fi cado por el pleno antes de su aprobación. 2.4. En la misma sesión en que se apruebe el pedido de interpelación el pleno fi jará fecha y hora para la sesión extraordinaria en la que se llevará a cabo, la que se celebrará entre el quinto y octavo día calendario contado a partir de su aprobación. 2.5. El funcionario interpelado absolverá por escrito el pliego de preguntas, enviándolo al Consejo con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha y hora de la sesión extraordinaria. Durante la sesión el funcionario interpelado expondrá las respuestas al pliego interrogatorio, a cuyo término los consejeros, podrán formular las repreguntas que consideren pertinentes, las mismas que deberán ser respondidas de inmediato. Las repreguntas deberán versar sobre el mismo tema y deberán desprenderse de la respuesta previamente emitida por el funcionario interpelado. 2.6. Concluida la sustentación y descargo, el funcionario interpelado abandonará la sede del Consejo con la fi nalidad que el pleno proceda al debate y análisis correspondiente, luego del cual se emitirá el acuerdo regional que re fl eje la conformidad o disconformidad con la gestión y/o conducta del funcionario interpelado. El pronunciamiento en sentido de conformidad con la gestión y/o conducta del funcionario podrá además expresar las recomendaciones que le haga el Consejo para mejorar el desempeño de la dependencia a su cargo. El pronunciamiento en sentido de disconformidad signi fi cará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario generando la obligación del ejecutivo regional de remover de su cargo al interpelado en el término de 5 días hábiles El acuerdo que apruebe la interpelación requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo y será publicado en el diario regional de avisos judiciales. c.- PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN Para el cumplimiento de esta función el ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín le asignará en el presupuesto institucional de apertura (PIA) un monto que no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios del pliego. El Consejo Regional aprobará dentro del primer trimestre de cada año fi scal, el programa de acciones de fi scalización, con arreglo a los montos asignados, procediendo a registrar sus acciones programadas en el aplicativo de la Contraloría General de la República, quedando obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo. Artículo 54° El consejero delegado del Consejo Regional convoca y preside las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, elabora la agenda en coordinación con la Secretaría del Consejo Regional.En el caso de sesiones ordinarias, la agenda puede ser ampliada previa petición de un miembro del Consejo Regional con la aprobación del Pleno. En caso de licencia o ausencia del consejero delegado del Consejo Regional, corresponde a la consejera o consejero delegado suplente presidir las sesiones. La Secretaría del Consejo Regional por disposición del consejero delegado, convoca empleando los medios más idóneos, mediante correo electrónico entre otros dirigido a las o fi cinas descentralizadas y con agenda documentada, a las sesiones ordinarias con 5 días hábiles de anticipación, y extraordinarias con 48 horas de anticipación, entregando a los consejeros regionales, las actas y documentos de trabajo su fi cientes sobre los temas a tratar. Artículo 54-A . Sesiones virtuales de Consejo Regional . En situaciones de estado de excepción (estado de emergencia, en casos de perturbación de la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida en una o más provincias o en toda la región San Martín) declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, los consejeros regionales pueden sesionar válidamente utilizando medios virtuales, respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero. Excepcionalmente y por causas debidamente justifi cadas de o fi cio o pedido de parte, se podrá disponer del uso de la video conferencia para la participación de un(a) consejero regional en la sesión del pleno de consejo regional o de comisiones del consejo cuando no sea posible su presencia física en el lugar de realización por seguridad personal o afectación a la salud que haga difícil su concurrencia. También se podrá utilizar videoconferencia para la participación en las sesiones de pleno de consejo regional y comisiones del consejo de personas y funcionaros invitaos o citados. Artículo 59° El consejero delegado (a) del Consejo Regional, se sentará en lugar preponderante y a su derecha el consejero regional de mayor edad. Si por motivo de fuerza mayor el que preside tuviese que ausentarse de la sesión, el consejero delegado suplente, asume la presidencia y prosigue la sesión. La secretaria o el secretario del Consejo Regional, se ubicará en un lugar diferente al de los consejeros regionales para el cumplimiento ágil y expeditivo de sus funciones. No podrá un consejero regional, durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre dentro de la sesión, declaración, pedido o propuesta de ninguna naturaleza. No se considerará asistente a los consejeros regionales que concurran a las sesiones después de iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren iniciada dicha estación. Los consejeros Regionales previo consentimiento en mayoría del Consejo Regional y por razones justi fi cadas podrán retirarse de dicha sesión, sin derecho a percibir la dieta que corresponda. Artículo 85° (…). Adicionalmente el Consejo Regional podrá reunirse en una o más sesiones ordinarias, la que será convocada a iniciativa del consejero delegado o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo en la página web