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85 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, resulta aplicable y de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando por encargo o disposición legal, la noti fi cación de los actos administrativos u otras actuaciones administrativas deban ser realizada por terceros. b) Los administrados del SAT de la MML que en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27444 y la Ley N° 31736 tienen asignada una casilla electrónica. 18. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CUYA NOTIFICACIÓN SE REGULA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 Al amparo de la presente directiva se noti fi can: a) Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, cuya noti fi cación se rige por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, y que además no son objeto de noti fi cación a través de la Casilla Electrónica administrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regulada por el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre. b) Los actos administrativos u otras actuaciones administrativas, emitidos en el procedimiento de ejecución coactiva sobre obligaciones tributarias, cuya noti fi cación se rige por las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley N. 28165, Ley que modi fi ca e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, concordado con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N° 069-2003-EF. 19. ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, amparada en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2024-JUS, cuando el solicitante opte por la entrega de información mediante casilla electrónica, esta se envía a través de la casilla electrónica cuya noti fi cación se regula por Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la notifi cación administrativa mediante casilla electrónica, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento. 20. ASIGNACIÓN DE CASILLA ELECTRÓNICA PARA LA NOTIFICACIÓN REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 20.1. Para la asignación de una casilla electrónica en el SAT de la MML, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, el administrado debe ingresar con sus credenciales de acceso a la AVISAT a través de su página web y completar el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT ”, y completar como mínimo los siguientes datos: a) En caso de persona natural: el nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, carné de extranjería u otros según corresponda, número de teléfono celular y correo electrónico. b) En caso de persona jurídica: razón social, número de asiento y partida donde conste la inscripción registral, número de registro único de contribuyentes (RUC) y correo electrónico, así como el número de teléfono celular del representante legal y número de asiento donde conste inscrito cualquier poder vigente. c) El consentimiento expreso del administrado para el uso de la casilla electrónica, como medio de noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos por el SAT, sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso. 20.2. El señalamiento del correo electrónico y el número de teléfono celular, surten sus efectos desde su indicación y son presumidos subsistentes, mientras no se comuniquen expresamente sus cambios. 20.3. De cumplir con todos los requisitos solicitados, se comunica al administrado mediante el correo electrónico personal señalado, la asignación de su casilla electrónica. 20.4. La noti fi cación dirigida al correo electrónico se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por la plataforma tecnológica o sistema informático del SAT, que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. 20.5. En caso de no recibir respuesta expresa o automática de recepción, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la noti fi cación vía correo electrónico, se procede a realizar la noti fi cación personal al administrado en su domicilio. 20.6. El SAT queda dispensado de realizar la notifi cación personal al domicilio del administrado si ocurren los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y siempre que se emita acta de actuación procedimental. 20.7. A partir de la asignación, el administrado puede acceder a la casilla electrónica, que se constituye en su domicilio digital obligatorio. 20.8. El administrado también podrá presentar de forma presencial su solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT, ante la mesa de partes del SAT. La comunicación al administrado de la asignación de la casilla electrónica, se realiza al correo electrónico personal indicado en el formulario respectivo. 20.9. La noti fi cación vía casilla electrónica, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos o presenciales. 21. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 21.1. La noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica, rige a partir de la primera noti fi cación personal que se realiza al administrado a su correo electrónico personal, comunicándole la creación y asignación de su casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye que accedió a esta. 21.2. El procedimiento de noti fi cación, se inicia con el depósito del acto administrativo u otra actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado. 21.3. Para cada acto de noti fi cación, el SICESAT envía al administrado un mensaje de alerta informativa, referido a la llegada de la noti fi cación: i) a su correo electrónico, indicado en el “Formulario de solicitud de asignación de casilla electrónica mediante AVISAT”, y ii) al número de teléfono celular registrado para tal fi n por el administrado, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notifi cación. 22. VALIDEZ Y EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REGULADA POR LEY N° 27444 Y LEY N° 31736 22.1. Realizado el depósito del documento en la casilla electrónica, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada, y automáticamente se genera la constancia de notifi cación electrónica.