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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Institucional del Gobierno Regional San Martín https:// www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2414322-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban en el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima el servicio de notificación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT; y la Directiva N° 286-006-00000001, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 286-004-00000139 Lima, 19 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, por Decreto de Alcaldía N° 015, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de setiembre de 2024, vigente a partir del 1 de diciembre de 2024, se aprobó el Manual de Operaciones – MOP del SAT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el literal l) del artículo 11 del MOP del SAT, la Gerencia General de la institución tiene como principal función representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en el SAT; así como la función especí fi ca de aprobar, entre otras normas, las directivas que rijan las actividades del SAT; Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la noti fi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; Que, por otro lado, mediante Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, se reglamenta la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31736, prescribe que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de noti fi cación mediante casillas electrónicas deben adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la citada ley; Que, igualmente, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31736, contempla que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de noti fi cación mediante casillas electrónicas, además de la adecuación que deben llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en la primera disposición complementaria fi nal, pueden establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en la citada ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados; Que, el artículo 1-A del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, reconoce las siguientes tres (03) modalidades de fi rma electrónica: a) Firma Electrónica Simple. Es un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un fi rmante para fi rmar; b) Firma Electrónica Avanzada. Es aquella fi rma electrónica simple que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al fi rmante de manera única, (ii) permite la identi fi cación del fi rmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de fi rmas que el fi rmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos fi rmados de modo tal que cualquier modi fi cación posterior de los mismos es detectable; y c) Firma Electrónica Cuali fi cada. La fi rma electrónica cuali fi cada o fi rma digital es aquella fi rma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del citado Reglamento; Que, en ese contexto, a efectos de contar con un único instrumento normativo, que regule la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el SAT, al amparo de la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, resulta necesario aprobar el Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para la notifi cación mediante casilla electrónica en el SAT de la MML; Que, mediante Informe N° D000632-2024-SAT-ACD de la ex Gerencia de Gestión de Cobranza, Informes N. os D000002-2025-SAT-SEC y D000006-2025-SAT-SEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, e Informe N° D000137-2025-SAT-SGC de la Subgerencia de Gestión de Cobranzas, se fundamenta técnicamente la propuesta normativa; Que, a través del Informe N° D000002-2025-SAT- OPP-EHUA de la O fi cina General de Planeamiento,