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92 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y su artículo 9, numeral 11, precisa que es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, mediante escrito con expediente administrativo N° 19771, de fecha 18 de junio del 2025, suscrito por Katie Beck, Gerente de la Academia URBAN95, realiza la invitación para participar en la octava “Semana de Residencias de la Academia Urban95”, que se celebrará del lunes 7 al viernes 11 de julio del 2025 en London School of Economics de Londres (Reino Unido), cuyo objetivo es dotar a los participantes de las habilidades y los conocimiento necesarios para diseñar la plani fi cación y la estrategia urbanas, abordar los desafíos y desarrollar una campaña convincente para implementar los cambios urbanos previstos a nivel de ciudad y municipio; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; y su artículo 2º precisa: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; y su art. 3º consigna: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”;Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley N° 27972 establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”, motivo por el cual resulta pertinente encargar el despacho de Alcaldía al señor regidor Jhony Campos Montes mientras dure la ausencia de su titular; De Conformidad con los artículos 9°, numeral 8); 24° y 41° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27619 - que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Pleno del Concejo Municipal, por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país del señor Alcalde Cesar Augusto Merea Tello, para que participe en la octava “Semana de Residencias de la Academia Urban95”, que se celebrará del lunes 7 al viernes 11 de julio del 2025 en London School of Economics de Londres (Reino Unido). Artículo 2º.- ENCARGAR, al señor Jhony Campos Montes, en su calidad de primer regidor de la municipalidad provincial de Satipo, las funciones del despacho de Alcaldía a partir del 04 de julio hasta el retorno del titular. Artículo 3º.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal y unidades orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Satipo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR AUGUSTO MEREA TELLO Alcalde 2414703-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES