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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / 72.A.10 Ejecutar en el ámbito de su responsabilidad, tareas relacionadas a la protección del ciberespacio propio o asignado, así como de los Activos Críticos Nacionales (ACN) y Recursos Claves (RC), de acuerdo a los protocolos de escalamiento en coordinación con los órganos correspondientes de otras Instituciones Armadas, organismos del Estado competentes, organismos internacionales relacionadas y con Marinas de los países de interés, en concordancia con los acuerdos internacionales y la normativa vigente. 72.A.11 Formular y proponer la doctrina en el ámbito de su competencia. 72.A.12 Participar en ejercicios combinados y multinacionales en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a disposiciones de la Comandancia General de la Marina. 72.A.13 Proteger sus sistemas de información y el segmento del ciberespacio propio o asignado. 72.A.14 Desarrollar y mantener un óptimo nivel de sus capacidades de ciberdefensa. 72.A.15 Otras que le asigne el Comandante General de la Marina y las señaladas por norma expresa.” Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones involucradas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: M. de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2416480-4 Autorizan viaje de personal naval para participar en el segundo tramo del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00809-2025-DE Lima, 3 de julio del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 5028/51 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01475-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01315-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° O-2/53/25 el Segundo Secretario de la Embajada de Japón en el Perú hace extensiva la invitación de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, para que un (1) cadete de la Escuela de O fi ciales de la Armada Peruana o un (1) O fi cial con el grado máximo de Teniente Segundo, participe en una pasantía durante el Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2025; Que, con O fi cio N° 5028/51 la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata JOSE CARLO NAVARRO BASTO, identi fi cado con DNI N° 72417708 y CIP N° 00118746 (titular), y del Teniente Segundo JHOSEPH ALESSANDRO ANTEZANA CORONADO, identi fi cado con DNI N° 77073827 y CIP N° 00128624 (suplente), para participar en el segundo tramo del Crucero de Entrenamiento a Ultramar de la Escuadra de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón 2025, que comprende desde la ciudad de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos hasta el Puerto del Callao, República del Perú, del 14 al 23 de julio de 2025, asimismo, considerando el itinerario del vuelo internacional, solicita autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno al país a bordo del referido crucero el 23 de julio de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 087-2025; la Hoja de Gastos N° 130-2025; así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002 y N° 0000000052, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos anexada al O fi cio N° 912/42, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal naval, por cuanto le permitirá incrementar sus conocimientos, competencias y experiencias, así como impulsar y fortalecer las relaciones bilaterales con el citado país, desarrollando cultura de entendimiento y promoviendo plataformas para poder intercambiar información que posibiliten un puente de coordinación para realizar objetivos comunes; Que, conforme a lo indicado en el correo institucional de fecha 2 de julio de 2025 del Jefe de Asuntos Internacionales y Operaciones Multinacionales de la Comandancia General de Operaciones del Pací fi co de la Marina de Guerra del Perú, el O fi cial Subalterno pernoctará la noche del 13 de julio a bordo de una de la unidades previo a zarpar al siguiente día; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, a través del O fi cio N° 01475-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 113-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01315-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el viaje a ser autorizado cumple con acompañar los documentos exigidos en el numeral 5.2.8 de la Directiva General N° 035-2011/ MINDEF/SG/OGAJ, aprobada por Resolución Ministerial N° 1304-2011-DE/SG, asimismo, precisa que la Marina de Guerra del Perú ha cumplido con sustentar el requisito de necesidad institucional previsto en el artículo 2 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisando y, que dicho viaje, corresponde ser autorizado bajo la modalidad de “comisión de servicio” en observancia de lo dispuesto en los artículos 3 y 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, concluyendo dicho órgano de asesoramiento que, considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice viaje al exterior solicitado por la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector