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28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / b) La grabación y conservación, hasta por tres meses, de todas las comunicaciones telefónicas que los internos realicen por el servicio telefónico. c) La generación de alertas inmediatas en tiempo real de comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos penitenciarios, a través de cualquier modalidad, usando el servicio telefónico. Las alertas también deben activarse cuando, a través de las tecnologías emergentes disponibles vinculadas al servicio telefónico, se pueda advertir que un interno mantiene una comunicación telefónica con fi nes ilícitos. 37-A.4. Las comunicaciones telefónicas de los internos se realizan exclusivamente mediante los teléfonos públicos, por lo que se prohíbe el ingreso, el tráfi co y el uso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos, bajo sanción administrativa y penal. Artículo 37-B. Comunicaciones ilegales y prohibidas en el contexto penitenciario 37-B.1. Las comunicaciones telefónicas que se efectúan utilizando los servicios de telecomunicaciones distintos a los autorizados por la administración penitenciaria, constituyen comunicaciones ilegales no amparadas por el marco legal vigente. 37-B.2. Las comunicaciones telefónicas que se efectúan utilizando el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos con fi nes ilícitos, constituyen comunicaciones prohibidas susceptibles a intervenciones por parte de la autoridad policial o la administración penitenciaria, sujeta a control judicial. Artículo 37-C. Reporte y/o remisión de información vinculada al servicio telefónico autorizado 37-C.1. La entidad que presta el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los establecimientos penitenciarios colabora con la administración penitenciaria, la autoridad policial y el Ministerio Público, para el cumplimiento de sus funciones asignadas en sus leyes y reglamentos. 37-C.2. En el marco de acciones de inteligencia e investigación de la comisión de delitos, remite, en un plazo de 48 horas, a solicitud de las autoridades competentes mencionadas, la siguiente información: a) El reporte individual de los datos asociados a las comunicaciones telefónicas efectuadas y/o recibidas por los internos, que incluya, entre otros, el nombre y/o código de identi fi cación asignado del interno, identi fi cación del número telefónico nacional o internacional, fecha, hora y duración de la llamada, así como la localización del receptor. Recibida dicha información se pone en conocimiento del juez de investigación preparatoria competente del control de ejecución penal. b) Las grabaciones de las comunicaciones que un interno involucrado en la comisión de delitos haya mantenido, previa autorización judicial. 37-C.3. La colaboración con las autoridades citadas se extiende a acciones preventivas; por lo que, debe reportar la ocurrencia de las situaciones descritas en el literal c) numeral 37-A.3 del artículo 37-A del presente reglamento, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes conforme a las competencias de las autoridades competentes. Artículo 37-D. Acciones sobre incidencias derivadas de comunicaciones telefónicas En situaciones donde se identi fi quen indicios de la comisión de delitos, riesgos o amenazas potenciales derivados de las comunicaciones telefónicas provenientes de un establecimiento penitenciario, la autoridad policial realiza las siguientes acciones conforme a sus competencias:a) En caso se trate de comunicaciones telefónicas realizadas desde servicios de telecomunicaciones no autorizados se procede a interceptar dichas comunicaciones sin necesidad de obtener autorización judicial previa, conforme lo establecido en el artículo 37-B del Código de Ejecución Penal. b) En caso se trate de comunicaciones telefónicas realizadas desde el teléfono público, previa autorización judicial, se interviene las comunicaciones telefónicas que mantenga el interno y se accede a la grabación de las comunicaciones previas del interno que el sistema del citado servicio registre y conserve. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2417442-2 Cancelan título de notario del distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2025-JUS Lima, 7 de julio de 2025 VISTOS, el Informe N° 30-2025-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 80-2025-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios; y, el Informe N° 853-2025-JUS/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema N° 141-98- JUS, de fecha 05 de junio de 1998, se nombró notario del distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, Distrito Notarial de Ancash, al doctor FELIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL; Que, el señor FELIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL, mediante carta recibida con fecha 14 de abril de 2025, presenta al Colegio de Ancash su renuncia al cargo de notario en el distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash; Que, mediante Resolución N° 049-2025-CNA/D, de fecha 21 de abril de 2025, el Colegio de Notarios de Ancash, declaró el cese en la función notarial del señor FELIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL, y designa al señor Froilán Trebejo Peña, como notario administrador de su acervo notarial; Que, mediante O fi cio N° 056-2025-CNA/D, de fecha 23 de abril de 2025, el Colegio de Notarios de Ancash informó al Consejo del Notariado la Resolución N° 049-2025-CNA/D, en la cual se declara el cese de la función notarial del señor notario FÉLIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL, en el distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash; Que, mediante Informe N° 30-2025-JUS/CN, de fecha 16 de junio de 025, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 80-2025-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de