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29 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / título de notario del señor FÉLIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título del notario del distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, otorgado al señor FELIX JACOB VILLAVICENCIO MARTEL. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2416652-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2025-RE Lima, 8 de julio de 2025 VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) Nº 152/2025, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 24 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) Nº 152/2025, señala que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo cumplirá 70 años de edad, el 14 de agosto de 2025, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y,De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo, el 14 de agosto de 2025, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2417442-3 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0409- 2025-RE, respecto a los viáticos otorgados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0453-2025-RE Lima, 4 de julio de 2025VISTOS: La Resolución Ministerial N° 0409-2025-RE de 23 de junio de 2025; el Memorándum N° DGM012552025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 23 de junio de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2712 del Despacho Viceministerial, de 23 de junio de 2025; y, el Memorándum N° OPP016052025 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de junio de 2025, y su proveído de 27 de junio de 2025, que otorgaron certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0409- 2025-RE de 23 de junio de 2025 se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Cabrera Rebaza, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Saint John’s, Antigua y Barbuda, del 23 al 29 de junio de 2025; Que, en atención al Memorándum N° DGM012552025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, el 24 de junio de 2025, los referidos funcionarios diplomáticos sostuvieron una reunión presencial de coordinación para evaluar los últimos desarrollos con relación a iniciativas y proyectos de resolución a ser adoptados en el marco del Quincuagésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Asimismo, se coordinó en dicha fecha las gestiones de promoción de la candidatura del señor Carlos Bernal Pulido al cargo de Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el período 2026-2029, Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0409-2025-