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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025 (15/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 15 de julio de 2025 El Peruano / Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED en favor de la población; Que, mediante el Informe de vistos, la Unidad de Recursos Humanos señala que el profesional propuesto cumple con el per fi l para desempeñarse en el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones y, en lo dispuesto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 04-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y, que no cuenta con impedimento alguno para ejercer la función pública; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, emite opinión legal favorable para la designación del profesional indicado; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; En el marco del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y en uso de la facultad prevista en el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Roger Florencio Morán Rivera en el puesto de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, a partir de su fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del PRONIED y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2419212-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2025- MINEM/DM Lima, 14 de julio de 2025 VISTOS: El Informe N° 239-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 0202-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0657-2025/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico; Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, al respecto, la Jefatura de Estudios de la Dirección General de Electri fi cación Rural emite los Informes Nº 333- 2025/MINEM-DGER-DPRO-JEST y N° 344-2025/MINEM- DGER-DPRO-JEST, solicitando gestionar la Adenda N° 02 al Convenio N° 001-2021-MINEM, por el monto de S/ 5 441 458,38 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 38/100 SOLES) incluido impuestos; Que, mediante Memorando Nº 00909-2025/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para la Adquisición de Bienes y Suministros N° 00287-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 26 de febrero de 2025, por el monto de S/ 5 441 458.38 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 38/100 SOLES), incluido impuestos; a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la Empresa