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36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un (1) año calendario, es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo tanto resulta legalmente viable su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un (1) año calendario, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO Cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de caza de subsistencia, por departamento (en unidades de cueros y/o pieles) EspeciesDA (Por unidad)Cantidad de cueros y/o pieles por departamento Total, de cueros y/o pielesHuánuco Junín LoretoMadre de DiosPascoSan Martín Ucayali Sajino (Pecari tajacu)S/ 4,65 530 3 060 23 930 1 000 1 545 2 931 9 565 42 561 Huangana (Tayassu pecari)S/ 4,69 0 0 7 294 50 0 50 1 000 8 394 DA: Derecho de Aprovechamiento 2420827-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000171-2025-MIDIS San Isidro, 18 de julio del 2025VISTOS: El Informe N° D000221-2025-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000223-2025-MIDIS-OPI y el Informe de Trabajo N° D000042-2025-MIDIS-OPI-JRG emitidos por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y el Informe N° D000480-2025-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018- EF; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01; se expide la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, mediante la cual se aprueban los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron modi fi cados posteriormente mediante las Resoluciones Ministeriales N° 231-2020-MIDIS, N° 246-2021-MIDIS, N° 220-2022-MIDIS, N° D000137-2023-MIDIS y N° D000107-2024-MIDIS; Que, los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, establecen que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación