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50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / de Energía y Minas al Ing. Ricardo Cayo Castillejo Melgarejo, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Articulo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de Febrero 2025 y Marzo 2025, los que se detallan en anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Regional; de acuerdo al artículo 124 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM Regístrese, Comuníquese y CúmplaseRICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas RELACIÓN DE LAS CONCESIONES AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708 A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código único; C) Nombre y Apellido o denominación social del Titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el titulo; F) Numero y Fecha de la Resolución de otorgamiento del Titulo;FEBRERO 2025 1.- A. SOLO DIOS B. 520002324 C. MARIELA JULIANA BRONCANO CADILLO D. V1 N9,013,000.00 E243,000.00 V2 N9,012,000.00 E243,000.00 V3 N9,012,000.00 E242,000.00 V4 N9,013,000.00 E242,000.00, E. 010242213, PAQUI RUMI F. 0040-2025-GRA/DREM – 25 FEBRERO 2025 MARZO 2025 1.- A. CANTERA GENESIS DOS B. 520001124 C. ANGULO CAMPOS GILMER D. V1 N 8,997,000.00 E 793,000.00 V2 N 8,996,000.00 E 793,000.00 V3 N 8,996,000.00 E 791,000.00 V4 N 8,997,000.00 E 791,000.00, E. 030023915, CANTERA ARIES; 030013808, CANTERA GENESIS F. 0066-2025-GRA/DREM – 21 MARZO 2025; 2.- A. EL REFUGIO DEL COLIBRI B. 520006723 C. ANGULO CAMPOS GILMER D. V1 N9,004,000.00 E 788,000.00 V2 N9,001,000.00 E788,000.00 V3 N9,001,000.00 E785,000.00 V4 N9,002,000.00 E785,000.00 V5 N9,002,000.00 E784,000.00 V6 N9,005,000.00 E784,000.00 V7 N9,005,000.00 E785,000.00 V8 N9,004,000.00 E785,000.00 V9 N9,004,000.00 E786,000.00 V10 N9,002,000.00 E786,000.00 V11 N9,002,000.00 E787,000.00 V12 N9,004,000.00 E787,000.00 E. AREA DEL SECTOR CH-1; PROYECTO ESPECIAL CHINECAS F.0061-2025-GRA/DREM – 24 MARZO 2025; 3.- CANTERA EL REFUGIO DEL COLIBRI TRES B. 520001324 C. ANGULO ESTRADA JOEL GILMER D. V1 N9,007,000.00 E785,000.00 V2 N9,005,000.00 E785,000.00 V3 N9,005,000.00 E784,000.00 V4 N9,007,000.00 E784,000.00 D. E. F.0064-2025-GRA/DREM – 25 MARZO 2025. 2422104-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan al Gobernador Regional solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la afectación en uso de inmueble cedido a la Unidad de Coordinación Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 137-2025-GRA/CR Ayacucho, 18 de junio de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional e Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2025, trató el Dictamen Nº 0011-2025-GRA/CR-CPPPATYGI: Autorizar al señor Gobernador Regional para que, en vías de regularización solicite ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la afectación en uso del inmueble cedido a la Unidad de Coordinación Lima, con una extensión aproximada de 68.64 m², ubicado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 873 en el noveno piso, O fi cina 901 e inscrito en la Partida Registral Nº 11413755, remitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorio y Gestión Institucional (CPPATGI); y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Art. 6.- Objetivos de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Capitulo III, Titulo II, principios y objetivos de la descentralización, establece como objetivo a nivel social, literal d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 008-2021-Vivienda, el cual en el numeral 100.1 del art. 100º señala: Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (...) 2.- Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Consejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (...); Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema