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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Que, la Federación Unión Nacional de Expendedores y Voceadores de Diarios, Revistas y Loterías - FEUNEVDRYL UNIDIARIOS, propone la terna para delegados representantes de los vendedores de diarios, revistas y loterías ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674, siendo pertinente proceder a su designación; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 10674, Estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería; el Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social, aprobado por Decreto Supremo N° 0004-TR y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car al señor JOSE AUGUSTO PERALES AVENDAÑO como delegado titular de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674. Artículo 2.- Designar a la señora CARMEN ALINA ALEJOS ROMAN como delegada suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al señor JOSE AUGUSTO PERALES AVENDAÑO, a la señora CARMEN ALINA ALEJOS ROMAN y a la Caja de Protección y Asistencia Social - CPAS, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la Jefa de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2422971-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, esta entidad tiene entre sus funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y que tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 (en adelante, la Ley), tiene por objeto regular el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría vehicular L5, como un medio complementario al sistema integrado de transporte urbano y/o rural, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento; por lo que corresponde la emisión de la respectiva reglamentación, a fi n de regular el transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, a las disposiciones establecidas en la Ley; Que, en virtud al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM - dispositivo aplicable al presente caso en mérito a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM -, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; Que, adicionalmente, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM - dispositivo aplicable al presente caso en mérito a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha comunicado el resultado de la evaluación realizada del ACR Ex Ante de los procedimientos contenidos en la presente norma, indicando que la misma se encuentra apta para continuar con el trámite de aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores