TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la citada resolución; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000217-2025/SUNAT se modi fi có la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT para postergar, del periodo julio de 2025 al periodo enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar los registros a través del SIRE, determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo diciembre de 2025 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 a fi n que, respecto de los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes; Que, asimismo, sobre la base de la ampliación de periodos señalada en el considerando precedente, resulta conveniente ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE. En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para: - Incluir a dichas infracciones cuando se con fi guren por los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y, - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 2423571-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban mejoras funcionales en la Plataforma “Síguelo Plus” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00102-2025- SUNARP/SN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 00067-2025-SUNARP/DTR del 22 de julio de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01007-2025-SUNARP/OTI del 24 de julio de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00731-2025-SUNARP/OAJ del 24 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, a través de la Resolución N° 129-2019-SUNARP/ SN, se autoriza la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, que permite conocer la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier o fi cina a nivel nacional; haciendo posible acceder y descargar los asientos registrales, anotaciones de inscripción, esquelas, informes técnicos elaborados por las áreas de base gráfi ca registral y las resoluciones del Tribunal Registral que se generen como consecuencia del procedimiento de inscripción registral; Que, mediante la Resolución N° 008-2021-SUNARP/ SN, se autoriza el uso de la plataforma “Síguelo” para el seguimiento de determinados certi fi cados de publicidad registral, así como de ciertos servicios prestados en exclusividad regulados en la Directiva N° 03-2016-SUNARP/ SN, Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral, aprobado por Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN; Que, con la Resolución N° 055-2024-SUNARP/SN, se aprueba la nueva denominación de la plataforma “Síguelo” a “Síguelo Plus”, así como las mejoras funcionales que permiten acceder, de manera virtual, a la lectura del título en trámite y a realizar el pago a cuenta del mismo; Que, entre las funciones que cumple el “Síguelo Plus” se encuentra la trazabilidad integral del título, la cual involucra el trámite del recurso de apelación a efectos que el Tribunal Registral emita pronunciamiento sobre una observación, liquidación o tacha de la solicitud de inscripción por parte de la primera instancia registral; Que, en el marco de dicho seguimiento, se advierte que presentado el recurso de apelación, el “Síguelo Plus” no está re fl ejando la trazabilidad referida a la recepción del recurso impugnatorio por el registrador público para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/ SN y sus modi fi catorias, tratándose de títulos físicos; así como tampoco se visualiza las resoluciones de prórroga excepcional que, conforme al artículo 159 de dicho cuerpo normativo, emite la presidencia del Tribunal Registral respecto al plazo de treinta (30) días hábiles con que cuenta la Sala para resolver; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de realizar las adecuaciones técnicas a la plataforma “Síguelo Plus” a efectos que el administrado cuente con información