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29 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / 16.1.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Cuando haya fi nalizado el plazo para presentar el recurso de reconsideración, según lo indicado en el cronograma único, y este no se haya presentado, o una vez resuelto el recurso interpuesto, la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora procede a publicar la LISTA FINAL mediante acta correspondiente que contiene dos listados: i) APTOS y ii) NO APTOS, el cual debe señalar de manera clara y precisa el fundamento de dicha cali fi cación. La publicación de la LISTA FINAL se debe realizar en un lugar visible en la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, que permitan garantizar la noti fi cación e fi caz de los mismos. 16.1.7 EMISIÓN DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, una vez publicada la LISTA FINAL, elaboran un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que será registrado en el aplicativo informático para el nombramiento, elevado al Titular de la entidad correspondiente con copia a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y; y, debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. - Acta de Instalación.- Actas de Reuniones.- Acta de personal Aptos y No Aptos.- Acta de absolución de los recursos de reconsideración.- Acta de apelaciones recibidas y remitidas a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora. - Acta que contiene la LISTA FINAL para el nombramiento. - LISTA FINAL en archivo excel según formato establecido en el Anexo Nº 03 - Acta Final. La documentación registrada en el aplicativo informático para el nombramiento tiene carácter de declaración jurada garantizando la veracidad de su contenido bajo responsabilidad de la Comisión de Nombramiento y de la máxima autoridad de la unidad ejecutora. La custodia del acervo documentario generado durante el proceso de nombramiento, es responsabilidad de la unidad ejecutora. La LISTA FINAL contenida en el Informe Final de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora se ofi cializa mediante resolución emitida por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y debe ser noti fi cada a la Comisión Central de Nombramiento. No cabe la posibilidad de efectuar reevaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud, con excepción de las resoluciones emitidas por una autoridad competente y recti fi cación de los errores aritméticos o materiales. 16.1.8 DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN La determinación del ORDEN DE PRELACIÓN del personal apto para el nombramiento se establece conforme al ordenamiento de la experiencia laboral acumulada hasta el 14 de junio de 2024 (años, meses y días). En caso de producirse un empate en el tiempo de experiencia laboral se resuelve tomando en cuenta la fecha de antigüedad de la obtención del título profesional, título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico, certi fi cado de estudios secundario (de fi nir) o del documento que acredite la formación académica pertinente previsto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, según corresponda. En base a la LISTA FINAL, registrada por la Comisión de Nombramiento de las unidades ejecutoras en el aplicativo informático, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud determina hasta el 50% del personal apto al nombramiento correspondiente al año fi scal 2025 en función del ORDEN DE PRELACIÓN. El personal apto para el nombramiento que se establece en los siguientes años será determinado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en función al ORDEN DE PRELACIÓN y al porcentaje establecido por norma expresa. 16.1.9 NOMBRAMIENTO EN EL PRIMER NIVEL REMUNERATIVO El nombramiento del personal administrativo, se efectúa en el primer nivel remunerativo del grupo ocupacional correspondiente. A partir del nombramiento, a dicho personal le corresponde percibir los ingresos de carácter remunerativo regulados en el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y normas complementarias. 16.2 SEGUNDA ETAPA: La Unidad Ejecutora debe desarrollar las siguientes actividades: 16.2.1 ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP Provisional) O CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos, actualizan el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la Entidad, de corresponder en el marco de las directivas establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para tal fi n, considerando el 100% de los cargos correspondientes al personal administrativo declarado apto en el proceso de nombramiento, en calidad de previsto. Para dicha acción, las unidades ejecutoras del MINSA y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales utilizan los cargos estructurales de fi nidos en el MCC del MINSA, a efectos de contar con los cargos requeridos para el presente proceso. 16.2.2 COSTO DIFERENCIAL PARA EL NOMBRAMIENTO El costo diferencial se obtiene de la diferencia entre el costo de la plaza del nivel remunerativo de inicio del grupo ocupacional al que accede el personal administrativo declarado apto y el costo del puesto que ocupa el personal contratado del Decreto Legislativo Nº 1057 registrado en el AIRHSP. La OGGRH del Ministerio de Salud determina el costo diferencial total, en base a la LISTA FINAL de los servidores que accedieron al nombramiento del Informe Final de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora y el criterio señalado en el párrafo precedente. 16.2.3 DE LA PROPUESTA Y POSTERIOR APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP) La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora formula y remite al Pliego la propuesta de PAP, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01, y este remite la propuesta de PAP a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF con el fi n de obtener opinión favorable. 16.2.4 DE LA CREACIÓN Y EL ALTA DEL PERSONAL EN EL AIRHSP El Ministerio de Salud, a través de la OGGRH remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos