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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / 8.4 Para los casos de discontinuidad del servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo administrativo prestado en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 9.- COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Para efectos del presente proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento. b) Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 10.- COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento es designada por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y está conformada de la siguiente manera: 1. Un/a representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá. 2. El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. 3. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 11.- COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDADES EJECUTORAS En cada Unidad Ejecutora se conforma la comisión de nombramiento mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: i) Para la Administración Central del Ministerio de Salud: a. Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b. Un/a representante de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. c. Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. d. Un/a representante de la Dirección General de Personal de Salud. e. Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. ii) Para las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales: a. Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá. b. Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. c. Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. d. Un/a representante de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. e. Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 12.- ABSTENCIÓN Los miembros de las Comisiones de Nombramiento señalados en los presentes Lineamientos, deben abstenerse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 13.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento, tiene las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento a nivel nacional durante la primera etapa. 2. Requerir a las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que se establezcan. 3. Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 4. Elaborar, aprobar y modi fi car el cronograma único del proceso de nombramiento a nivel nacional, previa consulta con SERVIR y MEF en lo que corresponda. 5. Veri fi car el cumplimiento del cronograma único de actividades que aprueba la Comisión Central de Nombramiento. 6. Proponer las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el óptimo desarrollo del proceso de nombramiento. 7. Consolidar los informes fi nales de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 8. Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento y elevar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 9. Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Nombramiento de las unidades ejecutoras sobre el proceso de nombramiento, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 14.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Recibir las solicitudes y documentación de los postulantes para el proceso de nombramiento. 2. Solicitar a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, los legajos de los postulantes al proceso de nombramiento. 3. Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos; debiendo verifi car que las funciones del puesto sean de naturaleza administrativa, para tal efecto podrá consultar el legajo del postulante. 4. Determinar y publicar los resultados en dos listados de postulantes: i) APTOS y ii) NO APTOS al nombramiento, debiendo fundamentar detalladamente los motivos por los cuales se declara NO APTO al postulante. 5. Recibir y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan dentro de los plazos establecidos en el cronograma único aprobado por la Comisión Central de Nombramiento. 6. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 7. Recibir los recursos de apelación que se interpongan y remitirlos junto con los antecedentes a la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la unidad ejecutora, para que ésta, lo remita al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente. 8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 9. Determinar y publicar la LISTA FINAL para el proceso de nombramiento. 10. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.