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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / 11. Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 15.- VEEDORES DEL PROCESO15.1 En las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales, el cual debe ser acreditado por su respectivo gremio ante la Unidad Ejecutora. 15.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de nombramiento de las unidades ejecutoras, solamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma único del proceso de nombramiento. 15.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. TÍTULO V ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 16.- ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO El presente proceso de nombramiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 16.1 PRIMERA ETAPA:16.1.1 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS El Ministerio de Salud (MINSA) actualiza el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), según sea necesario para el presente proceso de nombramiento. El Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) actualizan el MCC, según sea necesario para el presente proceso de nombramiento, utilizando los cargos estructurales defi nidos en el MCC del MINSA. Para el caso de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales utilizan los cargos estructurales defi nidos en el MCC del MINSA, a efectos de contar con los cargos necesarios para el presente proceso conforme lo señala en el numeral 16.2.1. 16.1.2 CONVOCATORIA. Las Comisiones de Nombramiento de cada unidad ejecutora publican la convocatoria del proceso de nombramiento, de forma simultánea, en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, según el cronograma único que se establezca para tal fi n. 16.1.3 INSCRIPCIÓN.El proceso de inscripción se realiza a nivel nacional, es voluntario y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de nombramiento manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, precisando el grupo ocupacional y el cargo al que postula en concordancia con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos (Anexo Nº 01). b. Copia simple de los siguientes documentos, conforme al grupo ocupacional que postula: Profesional: Grado académico de bachiller o título profesional, en los casos que la ley lo exija para el ejercicio de la profesión, reconocidos por la Ley universitaria y registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).Técnico: Grado académico de bachiller técnico o Título otorgado por Instituto de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior o Certi fi cado de estudios universitarios y experiencia técnica reconocida en labores administrativas. Auxiliar: Certi fi cado de estudios de educación secundaria completa y experiencia o cali fi cación para realizar labores de apoyo administrativo. c. Certi fi cado o constancia de trabajo, en el que se indique obligatoriamente: puesto, periodo de vínculo laboral y órgano o unidad orgánica, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. d. Declaración jurada de veracidad de información y documentación (Anexo Nº 02). La documentación presentada por el postulante para el presente proceso de nombramiento se somete al proceso de fi scalización posterior que llevará a cabo la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, en el marco del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión del proceso de Administración de Legajos. 16.1.4 EVALUACIÓN La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, evalúa los expedientes de los postulantes, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Veri fi ca que el postulante cumpla con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos. 2. Los documentos ilegibles no serán considerados válidos para el presente proceso de nombramiento. 3. La evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 14 de junio de 2024, se realiza siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos. 4. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora elabora el acta respectiva con dos listados: i) APTOS y ii) NO APTOS, los cuales deben contener el tiempo de experiencia laboral expresada en años, meses y días. 5. En el caso del listado de No Aptos, debe señalarse de manera clara y precisa el motivo de dicha cali fi cación. 6. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica las actas de personal Aptos y No Aptos a través del portal institucional y en un lugar visible de la Unidad Ejecutora. 16.1.5 RECURSOS IMPUGNATORIOS.Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 16.1.5.1 Reconsideración: El postulante, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora respectiva, contra los resultados emitidos en el acta respectiva de los listados: i) APTOS y ii) NO APTOS adjuntando nueva prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma único del proceso de nombramiento. El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 16.1.5.2 Apelación : Se interpondrá contra: a) Los resultados emitidos en el acta respectiva (APTOS y NO APTOS) para el nombramiento publicado por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 14 de los presentes Lineamientos. b) La decisión adoptada por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando éste último haya sido interpuesto.