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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (01/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / Humanos la información de los registros de plazas a crear, así como la relación de bene fi ciarios del referido proceso de nombramiento. Una vez creado el registro para el nombramiento, el registro CAS que venía ocupando en el AIRHSP el personal bene fi ciario del nombramiento, es eliminado. 16.3 TERCERA ETAPA:16.3.1 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO El titular de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, en el marco de lo autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público o norma del mismo rango del Gobierno Central, considerando la siguiente información: a) Apellidos y nombres del personal administrativo. b) Número de Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. c) Denominación del cargo estructural.d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP. f) Denominación del órgano, unidad orgánica, o fi cina o establecimiento de salud de la unidad ejecutora en la que se nombra al personal administrativo. 16.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNLa resolución de nombramiento debe ser noti fi cada al personal comprendido en el proceso de nombramiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha noti fi cación está a cargo de las Ofi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad disciplinaria. 16.3.3 ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN CONDICIÓN DE NOMBRADO. Notifi cada la resolución de nombramiento al personal, este debe asumir sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de noti fi cada la mencionada resolución. Para tal efecto, el personal administrativo debe presentarse ante el jefe del órgano, unidad orgánica, o fi cina o establecimiento de salud de la unidad ejecutora o quien haga sus veces, en la que fue nombrado. En caso de no presentarse dentro de dicho plazo ante el jefe del órgano, unidad orgánica, o fi cina o establecimiento de salud de la unidad ejecutora, el nombramiento queda sin efecto de manera automática, lo que será noti fi cada al administrado dentro de siete (7) días hábiles. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de o fi cio de la resolución del nombramiento, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 18.- DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, es responsable de la evaluación del cumplimiento de los criterios y requisitos para acceder al nombramiento. Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de nombramiento conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 de los presentes Lineamientos, bajo responsabilidad disciplinaria.Artículo 19- DE LA UNIDAD EJECUTORA El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Ofi cina de Presupuesto, y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en la segunda y tercera etapa del proceso de nombramiento, conforme a lo establecido en los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de los presentes Lineamientos, según sus competencias, bajo responsabilidad disciplinaria. Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen el nombramiento de personal que no se encuentre registrado en los resultados fi nales como Apto, o en otra unidad ejecutora distinta a la que tuvo vínculo laboral al 14 de junio de 2024, bajo responsabilidad disciplinaria del Titular de la Unidad Ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente proceso de nombramiento, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Segunda.- La OGGRH del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y tercera etapa del proceso de nombramiento, a nivel nacional. Tercera.- Para los efectos de conservar la operatividad de la entidad, queda prohibido que el personal administrativo bene fi ciado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, antes de cumplirse dicho plazo podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso. Dicha prohibición no es aplicable en el supuesto que el desplazamiento se produzca para la ocupación del cargo de funcionario público, directivo público o cargo de confi anza. Cuarta.- La Unidad Ejecutora garantiza la continuidad de los servidores bene fi ciarios del proceso de nombramiento, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y se encuentren a la espera de la materialización de su nombramiento. Quinta.- El Ministerio de Salud mediante resolución ministerial podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de los presentes Lineamientos, sin desnaturalizar sus alcances. Sexta.- El proceso de nombramiento se realiza a través del aplicativo informático para el nombramiento, que será comunicada por la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud. Asimismo, el postulante seleccionará la unidad ejecutora en la cual mantuvo vínculo laboral al 14 de junio de 2024. Sétima.- El personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que resulte apto para el nombramiento, debe formalizar la extinción de su vínculo laboral mediante la renuncia correspondiente conforme al artículo 10 de dicha norma, previo a la asunción del cargo indicado en la resolución de nombramiento, debiendo la entidad efectuar la respectiva liquidación del pago por extinción del contrato administrativo de servicios. Octava.- El Ministerio de la Salud mediante resolución ministerial aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de nombramiento en base a la LISTA FINAL referida en el numeral 16.1.6 del artículo 16 de los presentes lineamientos. ANEXO Nº 01 SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO Yo, ............................................................................................, identi fi cado/a con DNI / CE Nro. ................................................., declaro la siguiente información que se encuentra debidamente acreditada: Mantengo vínculo laboral CAS No mantengo mi vínculo laboral CAS