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26 NORMAS LEGALES Domingo 1 de junio de 2025 El Peruano / no incluye funciones de carácter asistencial contemplados en el Decreto Legislativo Nº 1153. 4.8 Grupo ocupacional: Son las categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Se establece en concordancia con el artículo 16 del reglamento de la carrera administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: • Profesional • Técnico• Auxiliar 4.9 Nivel de inicio: Es el primer nivel del grupo ocupacional en la carrera administrativa, en el cual será ubicado al personal administrativo que accede al nombramiento en el presente proceso. 4.10 Orden de prelación: Secuencia que determina la prioridad en el nombramiento del personal administrativo, el cual se de fi ne en base a la experiencia laboral acumulada hasta el 14 de junio de 2024, expresado en años, meses y días. 4.11 Proceso de Nombramiento : Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales, técnicos y auxiliares bajo el régimen del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 a la carrera administrativa regulada el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 4.12 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos de personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. TÍTULO II PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento autorizado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el personal que a continuación se detalla: a) El personal administrativo de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 15 de junio de 2024 se encontraban contratados para desempeñar un cargo y ejercer funciones asistenciales o se encontraba en condición de funcionario público, directivo público o cargo de con fi anza. b) El personal administrativo que al 15 de junio de 2024 se encontraba ejerciendo labores por suplencia. c) El personal administrativo contratado por el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. d) Los profesionales, técnicos y auxiliares administrativo, contratados en programas o proyectos especiales. e) Los profesionales, técnicos y auxiliares administrativo, contratados para consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación de servicios independientes o autónomos. f) Personal que no cuente con registro en el AIRHSP al 15 de junio de 2024. g) El personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).TÍTULO III CRITERIOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Artículo 6.- CRITERIOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Pueden acceder al nombramiento, los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, que cumplan los siguientes criterios: 6.1 Haber tenido un Contrato Administrativo de Servicios, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, cumpliendo funciones administrativas al 14 de junio de 2024, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; y, 6.2 Contar con un vínculo laboral mínimo de dos años continuos o tres años discontinuos al 14 de junio de 2024. 6.3 Haber estado registrado en el AIRHSP al 15 de junio de 2024. Artículo 7.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Para acceder al nombramiento, el postulante debe acreditar los siguientes requisitos: 7.1 Profesionales:Grado académico de bachiller o título profesional, en los casos que la ley lo exija para el ejercicio de la profesión, reconocidos por la Ley universitaria y registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). 7.2 Técnicos:Grado académico de bachiller técnico o Título otorgado por Instituto de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior o Certi fi cado de estudios universitarios y experiencia técnica reconocida en labores administrativas. Para el caso de título de técnico otorgado por institución extranjera, debe estar registrado en el MINEDU. 7.3 Auxiliares: Certi fi cado de estudios de educación secundaria completa y experiencia o cali fi cación para realizar labores de apoyo administrativo. Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Y DETERMINAR AL PERSONAL APTO PARA EL NOMBRAMIENTO. 8.1 Para acreditar la experiencia laboral del personal contratado bajo régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, solo se considera la experiencia en la que se ha ejercido funciones administrativas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 de estos Lineamientos. 8.2 El postulante debe presentar el certi fi cado o constancia de trabajo, en el que se indique obligatoriamente: puesto, periodo de vínculo laboral y órgano o unidad orgánica en la que presta servicios, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 8.3 Para efectos de la evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 14 de junio de 2024, solo se considera aquella en la que se ha ejercido funciones administrativas en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.