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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (05/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias; la Directiva Nº D0000001-2024-CONADIS-GG “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000005-2024-CONADIS-GG; la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº D000001- 2025-CONADIS-PRE, Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, además, su publicación conjuntamente con su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2406277-1 PRODUCE Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, a realizarse a nivel nacional el día 29 de junio de 2025 como fecha central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000198-2025- PRODUCE Lima, 4 de junio de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000680-2025-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe N° 00000002-2025-GTORRES de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, el Memorando N° 00000497-2025-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000557-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; dispone además que, de manera exclusiva, es competente en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Asimismo, tiene competencias compartidas, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la Ley General de Pesca, aprobada con Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; Que, el artículo 13 del citado dispositivo normativo refi ere, entre otros aspectos, que la capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero. Por su parte, el artículo 32 de la precitada Ley establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera; Que, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea responsable de promover e implementar, entre otros, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; Que, mediante el Informe N° 00000002-2025-GTORRES, la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, propone o fi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, con el objetivo de “reconocer la labor de los agentes de la pesca artesanal, por su contribución a la producción pesquera, así como la seguridad y soberanía alimentaria, motivando su participación en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y la aplicación de las buenas prácticas pesqueras en sus actividades”; Que, con el Memorando Nº 00000497-2025-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000166-2025-PRODUCE/OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual señala que estima procedente la realización del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, toda vez que se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Ministerio de la Producción; asimismo se encuentra alineado en los Planes Estratégicos de la Entidad y cuenta con la disponibilidad presupuestaria para fi nanciar su ejecución en el año fi scal 2025; Que, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional ofi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, a realizarse a nivel nacional el día 29 de junio de 2025 como fecha central. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la organización y coordinación del evento o fi cializado en