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53 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / atención, por ende, su respectiva veri fi cación, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD; Que, respecto a los costos aprobados para el periodo 2023-2025 donde señalan que se habría ocasionado una afectación económica a Pluz Energía por ser menores a los solicitados, la empresa no ha presentado evidencia de que haya ocurrido ello; además, es necesario precisar que, en las liquidaciones mensuales presentadas por la empresa durante los meses de los años 2023-2025, la empresa ha facturado y cancelado de acuerdo al costo unitario aprobado para dicho periodo; Que, cabe mencionar que, los costos propuestos por las empresas son sustentados de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, no obstante, estos también deben cumplir con lo indicado en el numeral 16.1 de dicha Resolución, lo cual es validado en cada proceso de fi jación; Que, por lo tanto, respecto a la sub actividad de Verifi cación de la información debe considerarse como costo unitario máximo, el costo aprobado de S/ 23,33 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; de modo que, el costo unitario total por la actividad de Reempadronamiento asciende a S/ 26,01 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; 3.3. Sobre el Costo de la actividad de solicitudes, consultas y reclamos Argumento de Pluz EnergíaQue, la recurrente solicita que se reconsidere el costo por atención de solicitudes, consulta y reclamos. En ese sentido, indica que Osinergmin al tomar como referencia el costo del Call Center- VAD, un valor que se determina bajo otros mecanismos o estudios, incurre en una contradicción con lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución 187-2014-OS/CD porque utiliza fuentes de información diferentes a la indicada en la norma. Por lo tanto, sostiene que no se debe considerar esos costos porque este proceso se basa en contratos vigentes, facturas, boletas y otros documentos de sustentos; Que, asimismo, precisa que la gestión de clientes FISE no tiene la escala del universo de clientes que se usó para calcular el VAD porque los costos por atenciones FISE son puntuales y la cantidad de bene fi ciarios es muy pequeña en comparación con la cantidad de clientes de Pluz Energía, por lo que no pueden equipararse los costos y la economía de escala del VAD. En consecuencia, sostiene que no resulta razonable ni tiene sustentos el usar los costos del VAD como referencia; Que, respecto a que la empresa está solicitando un reconocimiento doble por la actividad de empadronamiento, indica que esa a fi rmación es incorrecta. Señala que las solicitudes de los potenciales bene fi ciarios pueden ingresar a través de los canales presencial o redes sociales. Precisa que, el costo de la recepción de esa solicitud no se encuentra como una sub actividad dentro del costo por empadronamiento, para ello realiza un comparativa entre las actividades que realiza como parte de la atención comercial para el caso de empadronamiento y la sub actividad de empadronamiento; Que, por otro lado, indica que la atención de solicitudes, consultas y reclamos a los bene fi ciarios se brinda a través de 03 canales (presencial, virtual y telefónico), cada proveedor tiene un costo por atención de fi nido en función a los tiempos, medios de atención tiempo de espera y complejidad en la atención. Sostiene que la atención que se brinda por call center es mínima y en su mayoría corresponde a consultas de los códigos de vale, no se atiende consultas complejas ni disconformidades. Agrega que, el detalle de los precios unitarios por tipo de canal de atención se encuentra en los contratos adjuntos a su recurso; Que, respecto al canal de redes sociales (virtual), indica que por medio de este se atiende a la mayor cantidad de bene fi ciarios, como segunda canal se encuentra el presencial (o fi cinas comerciales); y, por último, el canal call center donde la cantidad es mínima y solo se atiende la entrega de vales;Que, la recurrente señala que al tener 03 precios unitarios distintos por tipo de canal de atención y con el propósito de buscar el costo más e fi ciente, procedió a realizar la ponderación de los costos y así es como obtienen un costo unitario de S/ 6,70. Como ejemplo, señala que con los costos aprobados para el periodo 2023-2025, en la facturación de enero de 2025 la empresa fue afectada con un importe de S/ 5 343,67 que no fue reconocido por exceder el costo estándar unitario aprobado en la fi jación anterior; Que, agrega que, las personas que contactan por redes sociales para solicitar el vale son los bene fi ciarios públicos, aquellos que no son identi fi cados por la distribuidora sino por el MIDIS; estos no cuentan con recibo de luz, siendo la única forma de obtener sus vales que los contacten a través de sus canales de atención. En esa línea, indica del universo de bene fi ciarios activos al mes de enero de 2025 es de 1 979 bene fi ciarios residenciales y 2 503 bene fi ciarios públicos; Que, la recurrente indica que ha venido garantizando la efi ciencia y calidad de acuerdo a las condiciones y realidad de su operación; por lo que, solicita que se tome en cuenta la información histórica. Asimismo, señala que los costos solicitados se encuentran sustentados en el contrato y documentos presentados en el proceso; Que, solicita que se le reconozca para la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos el costo de S/ 6,70; Análisis de Osinergmin Que, para la aprobación de los costos, Osinergmin no solo evalúa la propuesta remitida por la distribuidora, sino que también se toma en cuenta el proceso más e fi ciente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, con el propósito de que los costos refl ejen las mejores prácticas del sector, conforme indica el numeral 16.1 del Procedimiento de reconocimiento de costos FISE. En atención a ello, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT se señaló que considerando la similitud de las actividades de atención de solicitudes, consultas y reclamos con la validación del CALL CENTER -VAD correspondía considerar los costos de esta última porque correspondía al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad; Que, respecto al doble reconocimiento por la actividad de empadronamiento, la empresa señala que la atención a potenciales bene fi ciarios no forma parte de la actividad de empadronamiento; sin embargo, se observa que, entre las actividades desarrolladas para una atención comercial por empadronamiento, al usuario se le entrega la declaración jurada y se arma el expediente (archivo del bene fi ciario), actividades cuyos costos son reconocidos dentro del costo unitario por Empadronamiento. Sin perjuicio de lo indicado, la empresa señala que, para estos casos particulares solicita el costo por la atención comercial y el costo por la verifi cación de la vivienda, no involucra los demás costos como impresión de declaración jurada ni digitación de fi chas. Por lo tanto, al observar que no existe doble reconocimiento, corresponde evaluar la propuesta y sustento presentado por la empresa; Que, respecto a la fi scalización por la entrega de vales FISE, la empresa, mediante su anexo 15, ha presentado información estadística en la cual se evidencia que, del total de atenciones por redes sociales, más del 50% corresponden a la entrega de vales FISE; Que, respecto a los tres canales de atención (presencial, redes sociales y telefónico), la empresa describe y presenta información estadística mediante la cual busca sustentar sus procesos de atención; dicha información ha sido complementada con los comprobantes presentados por la empresa (Facturas Nros. F001-8428 y F001-8425); Que, la recurrente detalla el costo unitario de cada canal de atención; sin embargo, al revisar la Factura Nº F001-8428, se observa que el precio unitario de atención en o fi cina comercial tiene un valor de S/ 7,3319 (sin IGV). Ese valor no concuerda con el precio indicado en la Quinta Adenda que modi fi có el Contrato de Locación de Servicios Nº 8400158774. Asimismo, la empresa muestra