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51 NORMAS LEGALES Jueves 5 de junio de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 012-2025-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 018-2025-OS/GRT Lima, 4 de junio de 2025CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 012-2025-OS/GRT (en adelante “Resolución 012”), se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE para el periodo del 16 de mayo de 2025 al 15 de mayo de 2027, correspondientes a diversas concesionarias de distribución eléctrica; Que, el 20 de mayo de 2025, la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. (en adelante “Pluz Energía”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012; 2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Pluz Energía solicita la reconsideración de los costos asignados en la Resolución 012 de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Reconocer que el Costo de la sub actividad de veri fi cación de la información de la actividad de empadronamiento debe ser de S/ 23,33 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Empadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,39. 2.2. Reconocer que el Costo de la sub actividad de veri fi cación de la información de la actividad de reempadronamiento debe ser de S/ 23,33 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Reempadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,01. 2.3. Reconocer que el Costo de la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos debe ser de S/ 6,70 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima). 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Sobre el Costo de la sub actividad de verifi cación de la información de la actividad de empadronamiento Argumento de Pluz Energía Que, Pluz Energía indica que en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH se establece que la distribuidora debe realizar visitas de verifi cación para validar la tenencia y uso de la cocina GLP, y estas deben realizarse en campo y no en gabinete; Que, indica que el proveedor actual “Bureau Veritas” que realiza la veri fi cación de las condiciones de la vivienda al costo de S/ 11,55 solo brindará el servicio hasta mayo de 2025 que culmina su contrato, porque consideraron que el costo pagado por el servicio no compensa los costos reales asociados a la actividad (al no considerar la complejidad del servicio, es decir, no es un servicio masivo sino disperso; también existen zonas de difícil acceso); Que, en ese sentido, señala que para la determinación de los costos de esa sub actividad se debe tomar en cuenta que no se trata de un servicio masivo (como el caso de la verifi cación de la lectura o reparto de recibo donde no es necesaria la presencia del cliente). En la realización de ese servicio se requiere de la presencia del bene fi ciario y el tiempo involucrado es de 15 a 30 minutos. Asimismo, sostiene que las viviendas se encuentran dispersas y, en su mayoría en zonas altas; Que, señala que la empresa que presta el servicio cumple con desplegar los esfuerzos para concentrar información que le permita optimizar los recursos; por lo que, extrae una base de datos potenciales bene fi ciarios y segmentan por zonas de mayor alcance a los bene fi ciarios para realizar las campañas de empadronamientos. Sin embargo, sostiene que hay bene fi ciarios que llegan con la invitación entregada junto al recibo de luz, los cuales son de distintos distritos y zonas; y, en ese caso la dispersión es amplia porque depende de la fecha coordinada con cada bene fi ciario. Precisa que la veri fi cación de las condiciones de la vivienda se realiza después de haber evaluado el cumplimiento de los requisitos en gabinete y previa coordinación con los clientes; Que, la recurrente indica que al tomar conocimiento de que “Bureau Veritas” no renovaría contrato, procedió a licitar el servicio de veri fi cación de la información de la vivienda, y en atención a los criterios de niveles de calidad y e fi ciencia, se seleccionó al proveedor “SATEL”, que realizará el servicio por un precio unitario de S/ 23,33 (incluido I.G.V) para las zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; Que, solicita que se apruebe el nuevo costo obtenido, el cual se encuentra sustentado en el contrato suscrito con SATEL; como sucedió con la pre aprobación de los costos, que el sustento fue el contrato celebrado con su anterior proveedor. Agrega que, el costo aprobado en la Resolución 012 no le permite ejecutar las actividades de empadronamiento y reempadronamiento en campo; debido a que, es menor al costo real, lo que le causa una afectación económica; Que, solicita que se apruebe el costo unitario por la sub actividad de veri fi cación de la información de S/ 23,33 (incluido IGV) para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Empadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,39; Análisis de Osinergmin Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, modi fi cada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2025-MINEM-VMH, se aprobó la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”. Como parte de la actividad de empadronamiento, en el numeral 5.5 del Procedimiento se indica que la distribuidora debe verifi car la veracidad de la información declarada por el potencial bene fi ciario, para lo cual realiza visitas de verifi cación, de las cuales se debe dejar constancia. La actividad de veri fi cación de información es considerada como una sub actividad del empadronamiento porque es una acción que permite incorporar a determinada persona como bene fi ciario del vale de descuento en la compra del balón de gas; Que, por lo tanto, el reconocimiento del costo estándar unitario de la sub actividad de veri fi cación de la información (la cual implicar realizar una visita a la vivienda del potencial bene fi ciario) se debe determinar con un criterio de e fi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE. En ese sentido, la empresa de distribución eléctrica para sustentar que el costo propuesto es el resultado de la aplicación de criterios de e fi ciencia y calidad puede presentar contratos vigentes, información